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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/5
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que tienen un empleo formal y están afiliadas al IMSS, ISSSTE o algún otro sistema de seguridad social, son consideradas "usuarias con derechohabiencia" del sector público. Esto también aplica para sus familiares que dependen de ellos, como hijos o esposa(o). Su derecho a recibir atención médica viene de su trabajo, no de pagar directamente por el servicio. Así que si trabajas y estás dado de alta en alguna institución pública de salud, tú y tu familia tienen derecho a que los atiendan ahí.

Texto oficial

Artículo 5. Serán consideradas como personas usuarias del sector público con derechohabiencia, aquellas personas aseguradas, asociadas a un régimen de seguridad social derivado de un empleo, así como sus familiares dependientes asegurados, que tienen como derecho laboral la prestación de un servicio de salud en una institución pública.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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