- Ley
- Ley de Salud del Estado de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que tienen un empleo formal y están afiliadas al IMSS, ISSSTE o algún otro sistema de seguridad social, son consideradas "usuarias con derechohabiencia" del sector público. Esto también aplica para sus familiares que dependen de ellos, como hijos o esposa(o). Su derecho a recibir atención médica viene de su trabajo, no de pagar directamente por el servicio. Así que si trabajas y estás dado de alta en alguna institución pública de salud, tú y tu familia tienen derecho a que los atiendan ahí.
Texto oficial
Artículo 5. Serán consideradas como personas usuarias del sector público con derechohabiencia, aquellas personas aseguradas, asociadas a un régimen de seguridad social derivado de un empleo, así como sus familiares dependientes asegurados, que tienen como derecho laboral la prestación de un servicio de salud en una institución pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.