Artículo 5 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que tienen un empleo formal y están afiliadas al IMSS, ISSSTE o algún otro sistema de seguridad social, son consideradas "usuarias con derechohabiencia" del sector público. Esto también aplica para sus familiares que dependen de ellos, como hijos o esposa(o). Su derecho a recibir atención médica viene de su trabajo, no de pagar directamente por el servicio. Así que si trabajas y estás dado de alta en alguna institución pública de salud, tú y tu familia tienen derecho a que los atiendan ahí.
Texto oficial
Artículo 5. Serán consideradas como personas usuarias del sector público con derechohabiencia, aquellas personas aseguradas, asociadas a un régimen de seguridad social derivado de un empleo, así como sus familiares dependientes asegurados, que tienen como derecho laboral la prestación de un servicio de salud en una institución pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.