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Artículo 4 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona que pida y reciba un servicio de salud —ya sea del gobierno, de instituciones sociales o de hospitales privados— queda protegida por esta ley en todo el Estado de México. En otras palabras, si vas a una clínica, un consultorio o un hospital a que te atiendan, eres considerado usuario y tienes derechos bajo esta ley. No importa si pagas o no, solo con que te den el servicio ya estás cubierto.

Texto oficial

Artículo 4. Son personas usuarias, protegidas por esta Ley, aquellas que requieran y obtengan algún tipo de servicio de salud, ya sea público, social o privado en el Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.