- Ley
- Ley de Salud del Estado de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona que pida y reciba un servicio de salud —ya sea del gobierno, de instituciones sociales o de hospitales privados— queda protegida por esta ley en todo el Estado de México. En otras palabras, si vas a una clínica, un consultorio o un hospital a que te atiendan, eres considerado usuario y tienes derechos bajo esta ley. No importa si pagas o no, solo con que te den el servicio ya estás cubierto.
Texto oficial
Artículo 4. Son personas usuarias, protegidas por esta Ley, aquellas que requieran y obtengan algún tipo de servicio de salud, ya sea público, social o privado en el Estado de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.