Artículo 8 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo establece lo que te toca como paciente cuando vas a cualquier servicio de salud. Tienes derecho a que te traten con respeto y profesionalismo, a que te expliquen claramente tu enfermedad y los tratamientos (tanto lo bueno como lo malo), y a que te den atención de calidad y sin discriminación. También puedes decidir libremente sobre tu atención, pedir una segunda opinión, quejarte si algo no te parece, y recibir atención de urgencia, entre otros derechos. Además, tu información médica debe ser confidencial y puedes negarte a participar en investigaciones sin que eso afecte tu cuidado.
Texto oficial
Artículo 8. Son derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, los siguientes: I. Recibir un trato digno, respetuoso, profesional y con enfoque humanizado que asegure la calidad en la atención; II. Ser atendidas en todo momento con respeto a sus derechos fundamentales, su dignidad, privacidad, cultura y valores personales; III. Ser informadas de manera clara, suficiente y precisa sobre su padecimiento, los tratamientos indicados y las implicaciones de estos, tanto positivas como negativas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 7 IV. Obtener servicios médicos adecuados, oportunos, eficaces, de calidad y seguros basados en los estándares de práctica médica; V. No ser objeto de ningún tipo de discriminación en el acceso o prestación de los servicios de salud; VI. Recibir tratamiento médico acorde con principios científicos reconocidos y aceptados; VII. Recibir la prescripción de tratamientos en términos comprensibles y legibles, identificando los medicamentos de forma genérica; VIII. Decidir libremente sobre su atención; IX. Recibir atención médica en caso de urgencia; X. Contar con alternativas de tratamiento y expresar su consentimiento informado respecto a cualquier tratamiento o procedimiento médico propuesto; XI. Que le sea garantizada una atención apegada a la confidencialidad y la protección de la información relacionada con su estado de salud; XII. Presentar quejas, inconformidades o sugerencias respecto a la prestación de los servicios de salud, y recibir respuesta conforme a las disposiciones legales aplicables; XIII. Rehusarse a participar en actividades de investigación o enseñanza médica, sin que ello afecte la calidad de la atención recibida; XIV. Otorgar su consentimiento informado por escrito o de manera electrónica, mismo que será incorporado a su expediente clínico; XV. Solicitar y recibir una segunda opinión médica sobre su diagnóstico o tratamiento; XVI. Contar con una historia clínica que cumpla con las disposiciones de las normas oficiales mexicanas; XVII. Recibir de manera alternativa la prestación de servicios médicos a distancia, que faciliten su atención sin necesidad de su desplazamiento, contemplados por la salud digital; XVIII. Contar con un expediente clínico, preferentemente digital, al cual puedan acceder conforme a las disposiciones legales aplicables; XIX. Solicitar la emisión de certificados relacionados con su estado de salud; XX. Obtener información clara y detallada sobre el diagnóstico, los tratamientos recibidos y las recomendaciones para su evolución, al finalizar su estancia en una institución de salud; XXI. En el caso de niñas, niños y adolescentes, ser llevados por sus madres, padres o representantes legales a revisiones integrales para favorecer su sano crecimiento; XXII. Acceder a una muerte digna, con respeto a su voluntad respecto a tratamientos y acciones que deseen recibir o rechazar, preservando su dignidad humana; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 8 XXIII. Obtener rehabilitación orientada a facilitar su reintegración en los ámbitos familiar, laboral y comunitario; XXIV. Recibir los medicamentos necesarios, conforme al catálogo autorizado de medicamentos e insumos de los prestadores de servicios y a que se le brinden alternativas sobre los centros donde haya existencia; y XXV. Gozar de los demás derechos que sean reconocidos en las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.