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Artículo 126 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (de salud) va a impulsar, apoyar y proteger que las mamás puedan amamantar a sus bebés durante el embarazo, cuando nazca el bebé y en los primeros meses después del parto. Nadie te puede discriminar por dar pecho en lugares públicos, está garantizado que lo puedes hacer sin problemas. También van a fomentar que en hospitales, trabajos, negocios y hasta en los centros penitenciarios haya espacios especiales (lactarios o salas de lactancia) para que puedas amamantar o extraerte leche con comodidad. Le van a dar prioridad a que los hospitales que tienen cuidados intensivos para bebés recién nacidos tengan estos espacios.

Texto oficial

Artículo 126. La Secretaría promoverá, apoyará y protegerá la práctica de la lactancia materna, durante el embarazo, parto y puerperio. En todo momento, se garantizará la no discriminación en la práctica de la lactancia materna en los espacios públicos. Asimismo, se promoverá la creación y el funcionamiento de lactarios y salas de lactancia en espacios de salud, centros de trabajo, unidades económicas y centros penitenciarios. De manera prioritaria, se fomentará la creación de lactarios hospitalarios en unidades médicas con Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales, así como en Unidades de Terapia Intensiva Neonatal. CAPÍTULO VII De la Atención a la Infancia y la Adolescencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.