Artículo 125 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que son emergencias obstétricas, es decir, situaciones de riesgo graves durante el embarazo, el parto o después del parto que necesitan atención médica urgente. La lista incluye ejemplos como preeclampsia (presión alta peligrosa), hemorragias (sangrados fuertes), parto adelantado o sufrimiento del bebé, pero no se limita solo a esos casos. También menciona problemas como diabetes, hipertensión, aborto o enfermedades del corazón del bebé. En pocas palabras, cualquier complicación seria que ponga en riesgo a la mamá o al bebé se considera una emergencia, aunque no esté escrita aquí.
Texto oficial
Artículo 125. Serán consideradas como emergencias obstétricas de manera enunciativa, más no limitativa: I. Preeclampsia y eclampsia; II. Hemorragia en el embarazo, en el parto o en el puerperio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 46 III. Detección oportuna del embarazo ectópico; IV. Parto prematuro; V. Sufrimiento fetal; VI. Prolapso de cordón umbilical; VII. Diabetes e hipertensión; VIII. Ruptura uterina; IX. Embolia amniótica; X. Aborto; y XI. Cardiopatías congénitas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.