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Artículo 186 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de rehabilitación o casas de ayuda donde vivan personas con adicciones deben cumplir con lo siguiente: atender la adicción junto con la salud física, mental y emocional de cada persona. También deben ofrecer actividades que sean útiles y ayuden a la recuperación, adaptadas a lo que cada quien pueda hacer y a su propio paso. Tienen que ayudar a que la persona regrese a su vida normal con su familia y en la sociedad, dándole apoyo y seguimiento. Además, deben crear un ambiente donde todos se sientan seguros, entendidos y con ganas de cumplir sus metas. Finalmente, los residentes deben poder participar en cómo se maneja el centro y ayudarse entre ellos, para que se sientan responsables y parte del lugar. Si el centro tiene un modelo profesional, dará sus servicios con doctores y enfermeros, consultas externas, atención de emergencias y, si se necesita, hospitalización para quienes usan drogas.

Texto oficial

Artículo 186. Los establecimientos residenciales deberán: I. Aplicar modelos integrales en salud, que atienda no solo la adicción, sino también la salud física y mental, y el bienestar emocional de la persona; II. Ofrecer actividades significativas y terapéuticas, adaptadas a las capacidades individuales, respetando su ritmo y brindando apoyo cuando sea necesario; III. Promover la reinserción social y familiar de la persona, a través de programas de apoyo y seguimiento; IV. Crear una comunidad de apoyo donde los residentes se sientan seguros, comprendidos y motivados para lograr sus objetivos de recuperación; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 60 V. Promover la participación los usuarios participan activamente en la gestión del centro y en la ayuda a otros residentes, promoviendo un sentido de responsabilidad y pertenencia. Los establecimientos residenciales con modelo profesional brindarán sus servicios a través de profesionales de la salud, el otorgamiento de consulta externa, consulta de urgencias y, en su caso, hospitalización de las personas usuarias de sustancias psicoactivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.