Artículo 185 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Es una regla que dice que los lugares donde viven personas que se están tratando por adicciones deben ofrecer tres tipos de atención: ayuda mutua (donde los pacientes se apoyan entre ellos), modelos mixtos (una combinación de ayuda mutua y profesionales), y modelos profesionales (con doctores y especialistas). El objetivo es que estos centros cumplan con las leyes de salud y se encarguen bien de la gente con problemas de salud mental o adicciones.
Texto oficial
Artículo 185. Con la finalidad de promover el cumplimiento de la legislación sanitaria vigente, derivado del fomento sanitario y atención médica para el cuidado de personas con problemas de salud mental y adicciones, los establecimientos residenciales especializados en adicciones deberán contar con modelos de: I. Atención de Ayuda Mutua; II. Mixtos; y/o III. Profesionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.