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Artículo 185 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Es una regla que dice que los lugares donde viven personas que se están tratando por adicciones deben ofrecer tres tipos de atención: ayuda mutua (donde los pacientes se apoyan entre ellos), modelos mixtos (una combinación de ayuda mutua y profesionales), y modelos profesionales (con doctores y especialistas). El objetivo es que estos centros cumplan con las leyes de salud y se encarguen bien de la gente con problemas de salud mental o adicciones.

Texto oficial

Artículo 185. Con la finalidad de promover el cumplimiento de la legislación sanitaria vigente, derivado del fomento sanitario y atención médica para el cuidado de personas con problemas de salud mental y adicciones, los establecimientos residenciales especializados en adicciones deberán contar con modelos de: I. Atención de Ayuda Mutua; II. Mixtos; y/o III. Profesionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.