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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
184

Artículo 184 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través del Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones, debe vigilar que los centros de rehabilitación traten a las personas con adicciones con respeto y sin obligarlas a nada. También debe crear campañas para prevenir y atender el consumo de drogas, y llevar un registro actualizado de todos los centros que trabajan en esto. Además, tiene que capacitar al personal de esas instituciones y hacer inspecciones periódicas para asegurarse de que cumplan la ley. Por último, debe atender los casos que le pidan las autoridades para dar orientación médica o tratamiento a quien lo necesite.

Texto oficial

Artículo 184. La Secretaría, a través del Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones, en materia de tratamiento y atención de los establecimientos residenciales, tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar que los centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, cuenten con sistemas de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión de la persona usuaria que padece alguna enfermedad por el uso y abuso de alguna sustancia psicoactiva, de conformidad con las disposiciones aplicables; II. Desarrollar campañas, programas y acciones encaminadas a la prevención, atención y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas de las personas usuarias; III. Elaborar y actualizar permanentemente el padrón de instituciones y organismos públicos, sociales y privados, que realicen actividades de prevención, atención y reinserción social en materia de salud mental y adicciones; IV. Promover la formación y capacitación de recursos humanos de las instituciones y organismos públicos, sociales y privados, especializados en la prevención y atención de la salud mental y adicciones; V. Realizar periódicamente las visitas de inspección en coordinación, con el Comité de Supervisión de Establecimientos Residenciales, que permitan vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de su competencia; y VI. Atender las solicitudes de las autoridades competentes para promover la correspondiente orientación médica, de prevención; o bien, brindar el tratamiento a la persona usuaria, en términos de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 59) ↗

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