Artículo 184 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, a través del Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones, debe vigilar que los centros de rehabilitación traten a las personas con adicciones con respeto y sin obligarlas a nada. También debe crear campañas para prevenir y atender el consumo de drogas, y llevar un registro actualizado de todos los centros que trabajan en esto. Además, tiene que capacitar al personal de esas instituciones y hacer inspecciones periódicas para asegurarse de que cumplan la ley. Por último, debe atender los casos que le pidan las autoridades para dar orientación médica o tratamiento a quien lo necesite.
Texto oficial
Artículo 184. La Secretaría, a través del Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones, en materia de tratamiento y atención de los establecimientos residenciales, tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar que los centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, cuenten con sistemas de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión de la persona usuaria que padece alguna enfermedad por el uso y abuso de alguna sustancia psicoactiva, de conformidad con las disposiciones aplicables; II. Desarrollar campañas, programas y acciones encaminadas a la prevención, atención y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas de las personas usuarias; III. Elaborar y actualizar permanentemente el padrón de instituciones y organismos públicos, sociales y privados, que realicen actividades de prevención, atención y reinserción social en materia de salud mental y adicciones; IV. Promover la formación y capacitación de recursos humanos de las instituciones y organismos públicos, sociales y privados, especializados en la prevención y atención de la salud mental y adicciones; V. Realizar periódicamente las visitas de inspección en coordinación, con el Comité de Supervisión de Establecimientos Residenciales, que permitan vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de su competencia; y VI. Atender las solicitudes de las autoridades competentes para promover la correspondiente orientación médica, de prevención; o bien, brindar el tratamiento a la persona usuaria, en términos de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.