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Artículo 183 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la atención para personas con adicciones se debe dar en centros especializados, que pueden ser del gobierno, de organizaciones sociales o privados. Todos estos centros tienen la obligación de seguir las reglas que marca la ley para funcionar. O sea, no pueden hacer lo que sea, sino que deben cumplir con lo que está establecido para garantizar un trato adecuado.

Texto oficial

Artículo 183. El tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la población con adicciones se llevará a cabo mediante el establecimiento de Centros Especializados, ya sean, públicos, sociales o privados, los cuales deberán apegarse a las disposiciones legales aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 59

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

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