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Artículo 48 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Institutos de Salud Especializados del Estado de México tienen varias tareas importantes, como hacer investigaciones científicas para entender, prevenir y tratar enfermedades, y también dan servicios médicos, consultas y hasta urgencias según su especialidad. Además, deben dar cursos y capacitaciones al personal de salud, publicar sus hallazgos para que todos se enteren, y organizar juntas con expertos nacionales e internacionales. También pueden asesorar al gobierno y a otras instituciones de salud cuando se los pidan, y ayudar a mejorar las estadísticas de salud del estado. Por último, se encargan de elegir a los alumnos para sus estudios de posgrado y de motivar a su propio personal para que siempre se sigan preparando.

Texto oficial

Artículo 48. Los Institutos de Salud Especializados tendrán las atribuciones siguientes: I. Promover y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas en las áreas biomédicas, clínicas, sociomédicas y epidemiológicas; II. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación en sus áreas de especialización; III. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de los afectados, así como promover medidas de salud; IV. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre; V. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y celebrar convenios de coordinación, intercambio y cooperación con instituciones afines; VI. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje; VII. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables; VIII. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su capacidad instalada; IX. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sean requeridos para ello en materia sus respectivas áreas de especialización; X. Asesorar y opinar, cuando le sea solicitado por instituciones públicas de salud en el territorio del Estado; XI. Promover acciones para la prevención de la salud, y en lo relativo a padecimientos propios de sus especialidades; XII. Regular los procedimientos de selección e ingresos de los interesados en estudios de posgrado y establecer las normas para su permanencia en el Instituto de acuerdo con las disposiciones aplicables; XIII. Estimular al personal directivo, docente, médico y de apoyo para su superación permanente, favoreciendo la formación profesional; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 23 XIV. Fortalecer el tercer nivel de atención en las áreas de su especialización; XV. Contribuir en el abatimiento de los índices de morbilidad y mortalidad en sus áreas de especialización; XVI. Actuar como órgano de consulta técnica y normativa, de las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México; XVII. Coadyuvar con la Secretaría en la actualización de las estadísticas sobre la situación sanitaria de la entidad, respecto a la materia de su especialización; y XVIII. Realizar las demás actividades que les correspondan para el cumplimiento de su objeto conforme al presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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