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Artículo 49 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Instituto es manejado por dos partes: un Consejo Interno (un grupo de personas que toman las decisiones principales) y una Dirección General (una persona encargada de la operación diaria). El jefe de la Dirección General es elegido por el Gobernador del Estado, pero solo después de que el presidente del Consejo Interno proponga a esa persona. La manera en que el Instituto se organiza y funciona la decide el mismo Consejo Interno a través de reglamentos internos que ellos crean.

Texto oficial

Artículo 49. La dirección y administración de cada uno de los Institutos estará a cargo de un Consejo Interno y una Dirección General, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. La persona titular de la Dirección General de los Institutos será nombrada por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta de la Presidencia del Consejo Interno respectivo. La organización y funcionamiento de los Institutos se regirá por los reglamentos que expidan sus consejos internos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.