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Artículo 50 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y bienes de los Institutos de Salud se forma de: 1. Lo que cobran por los servicios que dan, como consultas o estudios. 2. Lo que reciben del gobierno federal, estatal o municipal en forma de apoyos económicos. 3. Herencias, regalos, donaciones o lo que obtengan de un fideicomiso (un fondo manejado por un banco). 4. Los terrenos, edificios o cosas que compren legalmente para hacer su trabajo. 5. Las ganancias de sus inversiones, como intereses o dividendos. 6. Todo ese dinero solo se puede usar para lo que apruebe su consejo interno (el grupo que los dirige).

Texto oficial

Artículo 50. El patrimonio de los Institutos se integrará con: I. Los ingresos que obtengan por los servicios que presten en el ejercicio de sus atribuciones; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que les otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal; III. Los legados, herencias, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, y los productos de los fideicomisos en los que se les designe como fideicomisario; IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquieran por cualquier título legal; y VI. Los ingresos de los Institutos, así como los productos e instrumentos financieros autorizados serán destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por sus consejos internos. CAPÍTULO IV De los Organismos Especializados en Salud

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.