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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/181
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
181

Artículo 181 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud del Estado de México, con ayuda del Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones, va a poner en marcha programas permanentes para prevenir que la gente empiece a usar cigarros electrónicos, vapeadores y aparatos similares. También buscarán reducir su consumo y evitar los daños que causan, dando información, orientación y atención a quienes los usan. Esto incluye dar seguimiento a las personas para ayudarlas a dejar esos dispositivos. Todo esto aplica para cualquier sistema que sirva para vapear o fumar de manera parecida.

Texto oficial

Artículo 181. La Secretaría, a través del Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones, implementará de manera permanente políticas públicas, programas y acciones integrales de prevención, información, orientación, atención y seguimiento, dirigidas a evitar el inicio, reducir el consumo y prevenir los riesgos y daños asociados al uso de los cigarros electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.