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Artículo 180 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los lugares donde te atienden de salud mental o adicciones, ya sean del gobierno, privados o de asociaciones civiles, deben dar información actualizada sobre cuánta gente tiene estos problemas y cómo van cambiando. Esa información sirve para que ellos mismos puedan mejorar la atención que te ofrecen. En pocas palabras, tienen que compartir datos para saber en qué andamos y así dar un mejor servicio.

Texto oficial

Artículo 180. Los prestadores de servicios de salud mental y adicciones, tanto públicos, sociales y privados proporcionarán información que permita contar con datos actualizados sobre prevalencias, tendencias y estadísticas en materia de salud mental y adicciones, con el propósito de fortalecer sus capacidades operativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.