Artículo 180 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los lugares donde te atienden de salud mental o adicciones, ya sean del gobierno, privados o de asociaciones civiles, deben dar información actualizada sobre cuánta gente tiene estos problemas y cómo van cambiando. Esa información sirve para que ellos mismos puedan mejorar la atención que te ofrecen. En pocas palabras, tienen que compartir datos para saber en qué andamos y así dar un mejor servicio.
Texto oficial
Artículo 180. Los prestadores de servicios de salud mental y adicciones, tanto públicos, sociales y privados proporcionarán información que permita contar con datos actualizados sobre prevalencias, tendencias y estadísticas en materia de salud mental y adicciones, con el propósito de fortalecer sus capacidades operativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.