Artículo 102 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando sea necesario, el gobierno puede poner estaciones de aislamiento y vigilancia de salud en los lugares que ellos elijan. Si hay una emergencia sanitaria (como una epidemia), pueden usar cualquier edificio, como escuelas o bodegas, como estación para eso. Esto solo pasa en casos especiales y urgentes.
Texto oficial
Artículo 102. En casos especiales y cuando las circunstancias lo exijan, se establecerán estaciones de aislamiento y de vigilancia sanitaria en los lugares que determine la Secretaría y, en caso de emergencia sanitaria, podrá habilitar cualquier edificio como estación para este objetivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.