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Artículo 102 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando sea necesario, el gobierno puede poner estaciones de aislamiento y vigilancia de salud en los lugares que ellos elijan. Si hay una emergencia sanitaria (como una epidemia), pueden usar cualquier edificio, como escuelas o bodegas, como estación para eso. Esto solo pasa en casos especiales y urgentes.

Texto oficial

Artículo 102. En casos especiales y cuando las circunstancias lo exijan, se establecerán estaciones de aislamiento y de vigilancia sanitaria en los lugares que determine la Secretaría y, en caso de emergencia sanitaria, podrá habilitar cualquier edificio como estación para este objetivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.