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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/102
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando sea necesario, el gobierno puede poner estaciones de aislamiento y vigilancia de salud en los lugares que ellos elijan. Si hay una emergencia sanitaria (como una epidemia), pueden usar cualquier edificio, como escuelas o bodegas, como estación para eso. Esto solo pasa en casos especiales y urgentes.

Texto oficial

Artículo 102. En casos especiales y cuando las circunstancias lo exijan, se establecerán estaciones de aislamiento y de vigilancia sanitaria en los lugares que determine la Secretaría y, en caso de emergencia sanitaria, podrá habilitar cualquier edificio como estación para este objetivo.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.