Artículo 103 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo básicamente dice que todo lo relacionado con la salud de animales, objetos, sustancias y su entrada o salida del país (importación y exportación) se tiene que manejar siguiendo las reglas que ya están escritas en la Ley General de Salud y sus reglamentos. También aplica lo mismo para el control sanitario a nivel internacional de órganos, tejidos, productos y cuerpos de personas fallecidas. En pocas palabras, tanto los productos vivos como los humanos están sujetos a un montón de reglas de sanidad cuando cruzan fronteras.
Texto oficial
Artículo 103. El control sanitario de animales, objetos y substancias, así como de su importación y exportación, se sujetará a las disposiciones relativas contenidas en la Ley General y sus reglamentos. Lo mismo se observará en el caso de control sanitario internacional de la disposición de órganos, tejidos, productos y cadáveres de seres humanos. TÍTULO SEXTO DE LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.