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Artículo 101 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene que avisar al Centro Nacional de Enlace sobre cualquier medida que tome por razones de salud, ya sea por un rato o para siempre. Esto aplica sobre todo si se ponen reglas que limiten el paso de personas, como en los viajes o cruces fronterizos. El aviso debe hacerlo de inmediato, sin demora, para que el Centro esté enterado al instante. En palabras sencillas, si hay una emergencia sanitaria y se restringe el movimiento de gente, el gobierno debe reportarlo rápido a la autoridad correspondiente.

Texto oficial

Artículo 101. La Secretaría notificará, de manera inmediata, al Centro Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario Internacional en el país, las medidas adoptadas, sean temporales o permanentes, especialmente las restricciones que se impongan, por motivos sanitarios, al tránsito de personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.