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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud solo va a compartir información sobre enfermedades (información epidemiológica) basándose en lo que le reporten el Centro Nacional de Enlace y la Organización Mundial de la Salud. Esa información la van a obtener y a dar a conocer usando los sistemas que la misma Secretaría decida. En pocas palabras, no inventan datos, sino que toman lo que dicen los organismos oficiales de salud nacionales e internacionales.

Texto oficial

Artículo 100. La información epidemiológica internacional que dé a conocer la Secretaría tendrá como base la información que proporcione el Centro Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario Internacional, así como la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales. La información a que se refiere el párrafo anterior se obtendrá y difundirá a través de los sistemas que determine la secretaria.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.