Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 100 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud solo va a compartir información sobre enfermedades (información epidemiológica) basándose en lo que le reporten el Centro Nacional de Enlace y la Organización Mundial de la Salud. Esa información la van a obtener y a dar a conocer usando los sistemas que la misma Secretaría decida. En pocas palabras, no inventan datos, sino que toman lo que dicen los organismos oficiales de salud nacionales e internacionales.

Texto oficial

Artículo 100. La información epidemiológica internacional que dé a conocer la Secretaría tendrá como base la información que proporcione el Centro Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario Internacional, así como la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales. La información a que se refiere el párrafo anterior se obtendrá y difundirá a través de los sistemas que determine la secretaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.