Artículo 191 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La atención médica que se da antes de llegar a un hospital se divide en dos tipos. La primera es la **no urgente**, que incluye acciones preventivas como cursos, planes de emergencia y cuidados después de un accidente. La segunda son las **urgencias**, que son situaciones que pueden ponerte en riesgo de muerte o dañar un órgano, y necesitan atención inmediata de personal preparado. En pocas palabras, una es para prevenir o dar seguimiento, y la otra es para emergencias que no pueden esperar.
Texto oficial
Artículo 191. La atención prehospitalaria se divide en: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 61 I. No Urgente: que contempla medidas preventivas como capacitación, preparación, planificación, prevención y acciones posteriores a una emergencia como rehabilitación y seguimiento; y II. Urgencias: toda aquella condición que pone en riesgo la vida o la función de un órgano y que requiere atención de manera prioritaria por personal capacitado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.