Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/191
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
191

Artículo 191 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La atención médica que se da antes de llegar a un hospital se divide en dos tipos. La primera es la **no urgente**, que incluye acciones preventivas como cursos, planes de emergencia y cuidados después de un accidente. La segunda son las **urgencias**, que son situaciones que pueden ponerte en riesgo de muerte o dañar un órgano, y necesitan atención inmediata de personal preparado. En pocas palabras, una es para prevenir o dar seguimiento, y la otra es para emergencias que no pueden esperar.

Texto oficial

Artículo 191. La atención prehospitalaria se divide en: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 61 I. No Urgente: que contempla medidas preventivas como capacitación, preparación, planificación, prevención y acciones posteriores a una emergencia como rehabilitación y seguimiento; y II. Urgencias: toda aquella condición que pone en riesgo la vida o la función de un órgano y que requiere atención de manera prioritaria por personal capacitado.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.