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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/190
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
190

Artículo 190 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La atención prehospitalaria es la ayuda médica que te dan cuando estás fuera de un hospital, como en la calle o en tu casa, y necesitas que un profesional capacitado te atienda con equipo especial. Es lo que hacen las ambulancias o los paramédicos antes de llevarte al hospital.

Texto oficial

Artículo 190. Se entiende por atención prehospitalaria a toda aquella atención médica fuera de un centro hospitalario que requiere de atención de un profesional entrenado, material y equipo especializado.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.