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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Laboratorio Estatal de Salud Pública del Estado de México se encarga de estar al pendiente de las enfermedades que puedan afectar a la población, para prevenir brotes o contagios. También revisa que los análisis de laboratorio (como estudios de sangre o pruebas especiales) se hagan siguiendo las reglas y normas actuales. Su trabajo es asegurarse de que los diagnósticos sean correctos y confiables, tanto en clínicas como en hospitales. En pocas palabras, vigila que todo esté en orden para cuidar tu salud y la de los demás.

Texto oficial

Artículo 55. El Laboratorio Estatal de Salud Pública del Estado de México tiene por objeto la vigilancia epidemiológica en materia de salubridad en la entidad, así como observar y vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de diagnóstico de laboratorio clínica, epidemiológica, especializado y de referencia. Sección Cuarta De la Unidad de Enseñanza, Investigación y Calidad

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.