Artículo 86 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 dice que ciertas enfermedades tienen que ser vigiladas de cerca por las autoridades de salud. Esto incluye enfermedades que se contagian (como la gripa), las que no se contagian (como la diabetes), las nuevas que aparecen, las que vuelven a surgir y las que el Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica decida, siempre que el Consejo de Salud del Estado de México lo apruebe. En pocas palabras, el gobierno estatal puede decidir qué enfermedades necesitan monitoreo especial para prevenir brotes o problemas de salud pública.
Texto oficial
Artículo 86. Son objeto de vigilancia epidemiológica las enfermedades transmisibles, no transmisibles, emergentes, reemergentes y las que determine el Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica y apruebe el Consejo de Salud del Estado de México. CAPÍTULO II Inteligencia Epidemiológica
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.