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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que ciertas enfermedades tienen que ser vigiladas de cerca por las autoridades de salud. Esto incluye enfermedades que se contagian (como la gripa), las que no se contagian (como la diabetes), las nuevas que aparecen, las que vuelven a surgir y las que el Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica decida, siempre que el Consejo de Salud del Estado de México lo apruebe. En pocas palabras, el gobierno estatal puede decidir qué enfermedades necesitan monitoreo especial para prevenir brotes o problemas de salud pública.

Texto oficial

Artículo 86. Son objeto de vigilancia epidemiológica las enfermedades transmisibles, no transmisibles, emergentes, reemergentes y las que determine el Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica y apruebe el Consejo de Salud del Estado de México. CAPÍTULO II Inteligencia Epidemiológica

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 39) ↗

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