Artículo 85 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 85 dice que el monitoreo de enfermedades en el estado se tiene que hacer siguiendo las reglas actuales y los pasos que indique el Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica. Esto significa que, si hay un brote o una enfermedad que se debe rastrear, las autoridades locales deben aplicar los protocolos que ya están aprobados y los que ese Comité determine, sin improvisar. En pocas palabras, todo el sistema de salud del estado debe seguir un mismo plan oficial para detectar y controlar enfermedades.
Texto oficial
Artículo 85. La vigilancia epidemiológica en la entidad, se realizará de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente y los procedimientos dictados por el Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.