Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/85
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 85 dice que el monitoreo de enfermedades en el estado se tiene que hacer siguiendo las reglas actuales y los pasos que indique el Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica. Esto significa que, si hay un brote o una enfermedad que se debe rastrear, las autoridades locales deben aplicar los protocolos que ya están aprobados y los que ese Comité determine, sin improvisar. En pocas palabras, todo el sistema de salud del estado debe seguir un mismo plan oficial para detectar y controlar enfermedades.

Texto oficial

Artículo 85. La vigilancia epidemiológica en la entidad, se realizará de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente y los procedimientos dictados por el Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.