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Artículo 193 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Regulador de Urgencias Médicas se encarga de organizar y coordinar todos los servicios de ambulancia y emergencias médicas que hay en el estado, ya sean públicos, privados o de la seguridad social. Su trabajo es recibir los reportes de emergencias, decidir qué ambulancia debe ir y hacia qué hospital es mejor llevar al paciente, tomando en cuenta el tipo de urgencia que tenga. La idea es que la persona accidentada o enferma llegue al centro de salud más cercano y que pueda atender bien su problema. En pocas palabras, este centro es como el "director de tráfico" de las emergencias médicas, para que todo funcione rápido y ordenado.

Texto oficial

Artículo 193. El Centro Regulador de Urgencias Médicas tiene por objeto, establecer las directrices, identificar, asignar y regular interinstitucionalmente los servicios de urgencias prehospitalarias en el territorio estatal, coordinando los trabajos de los prestadores de servicios públicos, sociales y privados, con la finalidad de atender la urgencia y trasladar a la persona usuaria, al establecimiento de salud más cercano y adecuado que por la naturaleza de la urgencia, requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.