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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/194
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
194

Artículo 194 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Regulador de Urgencias Médicas es como el jefe que organiza todo lo relacionado con las emergencias médicas en el Estado de México. Este centro se encarga de coordinar a todas las ambulancias y servicios de atención de urgencias, ya sean del gobierno, de asociaciones civiles o de empresas privadas. Así, cuando marques para pedir ayuda en una emergencia, ellos deciden quién va a atenderte según lo que tengas cerca. En pocas palabras, su chamba es que llegue la ayuda lo más rápido posible.

Texto oficial

Artículo 194. El Centro Regulador de Urgencias Médicas estará a cargo de los Servicios de Urgencias del Estado de México y se integra por los prestadores de servicios prehospitalarios públicos, sociales y privados.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.