Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 62 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Salud es un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre la salud en el Estado de México. Está formado por el Gobernador o Gobernadora, que es el presidente honorario, y la persona encargada de la Secretaría de Salud, que es la presidenta. También lo integran los jefes de varias dependencias como Educación, Medio Ambiente, el Instituto de Salud, el Seguro Social del Estado (ISSEMYM), el DIF, la Facultad de Medicina de la UAEM, Protección Civil, y representantes del IMSS y del IMSS-BIENESTAR. Además, siempre están invitados otros como la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de las Mujeres y hospitales de alta especialidad. Por último, el presidente del Consejo puede invitar a un representante de los municipios y a tres personas de grupos sociales o empresas para que den su opinión.

Texto oficial

Artículo 62. El Consejo de Salud se integra por: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, que fungirá como Presidencia Honoraria; II. La persona titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidenta; III. Las personas titulares de: a) La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; b) La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; c) La Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población; d) La Dirección General del Instituto de Salud del Estado de México; e) La Dirección General del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; f) La Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México; g) La Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de México; h) La Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo; i) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; j) La Representación del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional del Estado de México Oriente del IMSS; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 30 k) La Representación del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional del Estado de México Poniente del IMSS; l) La Representación Estatal del IMSS-BIENESTAR; y m) El Instituto Materno Infantil del Estado de México. IV. Como invitados permanentes: a) La Secretaría de Bienestar; b) La Secretaría de las Mujeres; c) La Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna; d) El Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango; y e) El Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca. V. A invitación de la persona titular de la Presidencia: a) Una persona representante de los municipios de la entidad; y b) Tres personas representantes de los sectores social y privado. El Consejo de Salud contará con una Secretaría Técnica, nombrada por la persona titular de la presidencia. Asimismo, podrá integrar los comités, comisiones y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.