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Artículo 61 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Salud del Estado de México es como un grupo permanente donde se juntan dependencias del gobierno, hospitales públicos y privados, y otras instituciones que forman parte del sistema de salud estatal. Su chiste es planear, organizar y revisar cómo funcionan los servicios de salud en el estado. Cómo va a trabajar este Consejo se define en un reglamento especial de esta ley. Además, los puestos de quienes forman parte del Consejo son honoríficos, o sea, nadie recibe sueldo por estar ahí.

Texto oficial

Artículo 61. El Consejo de Salud del Estado de México es una instancia permanente de coordinación entre las dependencias, los organismos auxiliares y las instituciones públicas y privadas que conforman el Sistema Estatal, que tiene por objeto la planeación, programación y evaluación de los servicios de salud. El funcionamiento y operación del Consejo de Salud será establecido en el reglamento de la presente Ley. Los cargos de las personas integrantes del Consejo de Salud serán honoríficos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.