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Artículo 60 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a trabajar con grupos de especialistas (a los que llama “órganos colegiados”) para ponerse de acuerdo, planear y llevar a cabo las acciones de salud en el Estado de México. Estos grupos son el Consejo de Salud, el Comando Estatal Interinstitucional y el Sistema de Donación y Trasplante de Órganos. La misma Secretaría los vigila y los supervisa para que todo salga bien. En pocas palabras, se juntan varios expertos para que las decisiones de salud sean más completas y mejor coordinadas.

Texto oficial

Artículo 60. La Secretaría se auxiliará de órganos colegiados integrados por expertos en temas generales y específicos, regulados y supervisados por la misma, con el objetivo de coordinar, planear, ejecutar políticas y aplicar acciones en materia de salud en el Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 29 Son órganos colegiados para la coordinación, planeación y ejecución de las políticas en materia de salud en el Estado de México: I. El Consejo de Salud del Estado de México; II. El Comando Estatal Interinstitucional del Sector Salud; y III. Sistema Estatal de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos. Sección Primera Del Consejo de Salud del Estado de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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