Artículo 59 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La COPRISEMEX es la dependencia que se encarga de cuidar tu salud en el Estado de México. Su trabajo principal es investigar los riesgos para la salud que vienen de la contaminación del ambiente, como el ruido, los olores o el humo de las fábricas. También tiene la tarea de revisar que los negocios que ofrecen productos o servicios (como restaurantes o tiendas) cumplan con las reglas sanitarias, y puede expedir certificados o hasta cerrarlos si no lo hacen. Además, se coordina con otras autoridades para prevenir enfermedades y atender emergencias de salud en tu comunidad. Otra de sus funciones es proponer campañas para combatir el alcoholismo y la violencia que genera, sobre todo entre jóvenes y niños. En pocas palabras, esta dependencia se asegura de que el ambiente y los servicios en tu estado no te hagan daño.
Texto oficial
Artículo 59. Para el cumplimiento de su objeto la COPRISEMEX tendrá las atribuciones siguientes: I. Desarrollar, en coordinación con las autoridades competentes, investigaciones permanentes y sistemáticas sobre los riesgos y daños para la salud de la población, originados por toda fuente de emisión contaminante al medio ambiente; II. Prever, desarrollar y promover programas en materia de regulación, control y fomento sanitarios, con base en las políticas que establezcan las autoridades sanitarias federales; III. Implementar acciones de orientación, educación, muestreo y verificación sanitaria, a fin de regular el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen productos y servicios; IV. Expedir certificados de condiciones y prácticas sanitarias, de acuerdo con la normatividad vigente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 28 V. Participar, en la instrumentación de las acciones de prevención, control de enfermedades y de vigilancia epidemiológica, cuando estas se relacionen con los riesgos sanitarios; VI. Coordinar la participación de los sectores público, social y privado para el desarrollo de las acciones no regulatorias y de fomento sanitario; VII. Promover la investigación en materia de protección contra riesgos sanitarios con la participación de los sectores público, social y privado; VIII. Vigilar y establecer medidas para controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, olores, vapores o cualquier otro tipo de actividad que pueda ocasionar daños a la salud de las personas expuestas al ambiente o a los elementos naturales; IX. Recepcionar trámites de fomento sanitario, a través de las Jurisdicciones de Regulación Sanitaria; X. Atención de emergencias en los municipios de la Entidad, a través de las Jurisdicciones de Regulación Sanitaria; XI. Elaborar y proponer a la Secretaría las normas técnicas relativas a las actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia; XII. Evaluar, expedir o revocar, las autorizaciones que en materia de su competencia se requieran, para garantizar el legal funcionamiento de los establecimientos que ofrecen productos y servicios; XIII. Imponer las medidas de seguridad y sanciones que de acuerdo con la irregularidad sanitaria cometida señale la normatividad aplicable; XIV. Elaborar el diagnóstico de la situación en materia del funcionamiento de las unidades económicas con venta o suministro de bebidas alcohólicas en la Entidad y su impacto sanitario en la comunidad, debiéndose allegar para ello de la información correspondiente; XV. Proponer programas y acciones tendientes a combatir el alcoholismo, su adicción y la violencia que su consumo genera, principalmente entre jóvenes y menores de edad, y apoyar su ejecución; XVI. Solicitar la colaboración de las dependencias del Ejecutivo del Estado, organismos auxiliares de carácter estatal y municipal y de los sectores social y privado, para el fomento de una nueva cultura para combatir al alcoholismo y sus efectos sociales; XVII. Solicitar la colaboración de las dependencias del Ejecutivo del Estado, organismos auxiliares de carácter estatal y municipal, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones; y XVIII. Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos y las inherentes a su área de competencia. CAPÍTULO V De los Órganos Colegiados de la Secretaría
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.