Artículo 63 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Salud es un grupo que se encarga de que el sistema de salud del estado funcione bien. Sus labores son apoyar a los comités de salud de los municipios y coordinarlos con el sistema de salud nacional y estatal. También debe organizar equipos de trabajo, juntar a diferentes comités y unificar criterios para que todos los programas de salud se cumplan correctamente. Además, evalúa los programas, busca formas de conseguir dinero extra para la salud pública y promueve la investigación médica en el estado. Por último, colabora con los municipios para revisar cómo van sus programas de salud y hace cualquier otra cosa necesaria para cumplir su objetivo.
Texto oficial
Artículo 63. El Consejo de Salud tendrá las funciones siguientes: I. Contribuir a consolidar el Sistema de Salud en la entidad; II. Apoyar a los comités municipales de salud y coordinar éstos con los sistemas nacional y estatal de salud; III. Coordinar grupos de trabajo, consejos, comités y comisiones específicos de salud en el Estado; IV. Unificar criterios para el correcto cumplimiento de los programas de salud; V. Apoyar la evaluación de los programas estatales y municipales de salud; VI. Fomentar la cooperación técnica y logística del Sistema de Salud en la entidad; VII. Estudiar y proponer esquemas de financiamiento complementario para la atención de la salud pública; VIII. Promover la investigación en materia de salud en el Estado; IX. Colaborar con los municipios, para realizar acciones de monitoreo y de evaluación de sus programas de salud, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 31 X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, las que le confiera el Consejo Nacional de Salud para el Bienestar, las que prevea el Reglamento Interno del Consejo de Salud y demás normatividad aplicable. Sección Segunda Del Comando Estatal Interinstitucional del Sector Salud
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