Ley de Salud del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Si tienes una emergencia médica y te llevan de urgencia en una ambulancia o vehículo de una institución pública, privada o social, ese traslado debe ser totalmente gratis. Nadie te puede cobrar ni un peso, ni pedirte que pagues con dinero o con algo material como despensa o herramienta. El artículo deja claro que bajo ningún motivo te pueden exigir algún tipo de pago por moverte por una urgencia médica.
- Art. 202La Secretaría de Salud y los hospitales locales de tu estado deben ponerse de acuerdo con los municipios, clínicas privadas y organizaciones sociales para darte atención médica de emergencia. Esto quiere decir que todas estas instituciones tienen que trabajar juntas cuando haya una urgencia, para que tú recibas los servicios que marca esta ley. También incluye al sector privado y grupos comunitarios que ayuden en la salud. Así, nadie se hace wey cuando necesitas ayuda rápida. Solo aplica para lo que dice este capítulo de códigos de emergencia en salud.
- Art. 203Cuando la vida de un paciente corra peligro por una emergencia, los hospitales deben seguir protocolos especiales llamados “Códigos de Emergencia en Salud”, que son como instrucciones rápidas para actuar en caso de una crisis. La Secretaría de Salud puede crear o aplicar estos códigos según lo que se necesite. Por ejemplo, hay un “Código Infarto” para atender un ataque al corazón, un “Código Cerebro” para un derrame cerebral, y un “Código Mater-Oro” para emergencias en el embarazo o parto. También existen códigos para casos como asfixia en recién nacidos (“Código Asfixia”), agitación violenta (“Código Morado”), o abuso sexual en menores de 15 años (“Código Naranja”). Cada código tiene un propósito específico para salvar vidas o atender problemas graves de salud.
- Art. 204El Artículo 204 dice que todos los prestadores de servicios de salud, ya sean del gobierno, de organizaciones sociales o particulares, deben seguir estos códigos al pie de la letra. Esto aplica en el Estado de México según su Ley de Salud. El capítulo donde está habla específicamente sobre las ambulancias y los vehículos que se usan para trasladar a pacientes antes de llegar al hospital.
- Art. 205Una unidad de emergencia es cualquier vehículo que se usa para ayudar en una urgencia o rescate. Puede ser de tres tipos: acuático (como lancha o barco), aéreo (como avión o helicóptero) o terrestre (como ambulancia o moto de rescate). También incluye vehículos anfibios, que funcionan tanto en agua como en tierra.
- Art. 206Todas las ambulancias, patrullas, pipas de bomberos o cualquier vehículo que atienda emergencias tiene que cumplir con las reglas y leyes que ya están vigentes para ese tipo de vehículos. Esto significa que deben traer el equipo adecuado, estar en buen estado y tener los permisos necesarios según lo que marcan los reglamentos actuales. Si no lo hacen, estarían violando la ley.
- Art. 207La Secretaría se encargará de vigilar que todas las ambulancias, patrullas o cualquier vehículo de emergencia que trabaje en el país cumplan con las reglas que ya están definidas. Esto significa que deben seguir las instrucciones y requisitos que la autoridad ya puso por escrito para que funcionen bien y seguras. Si alguna unidad no lo hace, la Secretaría puede tomar medidas para corregirlo. Básicamente, es como un chequeo para que todo esté en orden y la gente reciba ayuda sin problemas.
- Art. 208Los encargados de las ambulancias o unidades de emergencia deben tener todo en regla. Esto incluye que la parte mecánica y eléctrica esté como dice el manual del fabricante, o como lo indique el taller autorizado que hizo alguna modificación al vehículo. También deben estar en buen estado físico según las reglas de tránsito, ya sea para carretera, aire o mar. Además, necesitan una tarjeta de control sanitario, los letreros que indiquen a qué institución pertenecen, su número económico y placas, y al corriente con las revisiones y pagos de impuestos.
- Art. 209Donar órganos o tejidos solo puede hacerse por decisión propia, sin que nadie te obligue. Si alguien te presiona con amenazas, te engaña, te encierra, abusa de su poder o te ofrece dinero o regalos para que dones, eso está prohibido y se castiga con la ley. En pocas palabras, la ley protege que tu decisión sea libre y sin presiones de ningún tipo.
- Art. 210Este artículo dice que si una persona tiene un órgano o tejido que ya no sirve y no tiene cura, los doctores deben mandarla a un programa de trasplante del órgano que está dañado. Ahí la van a evaluar para ver si es candidata para recibir un trasplante. Si aplica, la van a registrar en el Registro Estatal de Enfermedades Crónicas Trasplantables, que es como una lista oficial de personas que necesitan un trasplante en el Estado de México. Esto aplica cuando el problema ya está en etapa terminal, es decir, cuando no hay otra forma de tratarlo.
- Art. 211La donación y el trasplante de órganos y tejidos, ya sea que vengan de una persona viva o fallecida, deben ser completamente gratis, sin pedir ni recibir dinero a cambio. También tienen que hacerse por solidaridad, sin buscar ningún beneficio económico. Todo el proceso debe mantenerse en secreto (confidencialidad) y solo se realiza si es posible hacerlo de manera segura y efectiva. Estas reglas están detalladas en otras leyes que explican cómo aplicarlas.
- Art. 212La donación de órganos y tejidos en el Estado de México se rige por lo que dice la Ley General de Salud a nivel federal. No hay reglas especiales locales aparte de lo que ya está establecido en esa ley federal. Así que, si quieres donar o recibir órganos, aplican las mismas normas que en todo el país. Esto incluye, por ejemplo, los requisitos y procedimientos para autorizar la donación.
- Art. 213Si una persona ya está declarada con muerte cerebral y quiere donar sus órganos, pero está en un hospital que no tiene permiso para extraerlos, ese hospital tiene la obligación de moverla a otro hospital que sí tenga el permiso, siguiendo las reglas del Código Vida. Esto aplica sin importar si la persona dejó claro que quería donar o se sobreentiende que sí. El hospital debe hacer todos los trámites necesarios para el traslado rápido y seguro.
- Art. 214Los tejidos que se donen o consigan en el Estado de México y que necesiten ser tratados, guardados o desechados de forma especial se van a enviar al Banco de Tejidos del Estado de México. Esta institución es la que va a decidir qué hacer con ellos al final, si se usan, se conservan o se tiran. En otras palabras, el Banco de Tejidos tiene la última palabra sobre el destino de esos tejidos.
- Art. 215Los bancos de tejidos, ya sean del gobierno o privados, deben tener un lugar especial para guardar, procesar y almacenar los tejidos. Si no tienen ese espacio, pueden pedir ayuda a un hospital o clínica que sea del mismo tipo (público o privado). Y si tampoco encuentran ahí el apoyo, pueden recurrir a hospitales del gobierno federal.
- Art. 216El artículo 216 dice que todo lo relacionado con la revisión de la salud de los productos, así como el manejo de embriones y células reproductivas (como óvulos o espermatozoides), debe cumplir con lo que marca esta ley y también con la Ley General que aplica en todo el país. En pocas palabras, los hospitales y clínicas deben seguir reglas sanitarias muy específicas para manejar estos materiales. Esto asegura que todo se haga de forma limpia y segura, sin riesgos para la salud de las personas. El control sanitario es como una supervisión oficial para que se cumplan esos cuidados.
- Art. 217La Secretaría de Salud es la encargada de organizar y echar a andar campañas para promover la donación de órganos y tejidos, junto con grupos de la sociedad, hospitales y otras organizaciones. Esto significa que busca que más personas sepan sobre la importancia de donar y cómo hacerlo. También se asegura de que la información llegue a todos lados, como escuelas, clínicas y comunidades. En pocas palabras, su chamba es hacer que la donación sea un tema conocido y fácil de entender para todos.
- Art. 218El artículo 218 dice que la promoción de la donación y el trasplante debe hacerse todo el tiempo y usando los medios modernos, como redes sociales o internet. También hay que llevar un registro de cómo van las campañas y analizar si están funcionando. Además, la Secretaría de Salud va a hacer acuerdos con medios de comunicación, escuelas y asociaciones civiles para que todos juntos difundan la cultura de donar órganos y tejidos. Básicamente, buscan que la información llegue a más personas y de manera constante.
- Art. 219El artículo 219 dice que los trasplantes en el Estado de México deben seguir dos reglas: primero, lo que marca la Ley General (la ley nacional sobre trasplantes), y segundo, los pasos o procedimientos que establece el programa llamado Código Vida, que es el protocolo local. En pocas palabras, cualquier trasplante en el Estado de México tiene que cumplir con la ley federal y también con las instrucciones específicas del Código Vida. Esto aplica especialmente para enfermedades crónicas que se pueden tratar con trasplantes, como las del riñón o el hígado.
- Art. 220El Artículo 220 define qué son las "enfermedades crónicas trasplantables". Básicamente, son enfermedades que ocurren cuando un órgano del cuerpo ya no funciona y está a punto de fallar por completo, es decir, en su etapa final. Para estas enfermedades, la única cura definitiva es reemplazar ese órgano dañado por uno sano mediante un trasplante. En pocas palabras, son padecimientos graves donde un órgano ya no sirve y la única solución es un trasplante.
- Art. 221El artículo 221 dice que va a haber un registro oficial en el estado donde se juntará información de todos los hospitales y clínicas, ya sean del gobierno, de organizaciones sociales o privados, que atienden a pacientes con falla total de algún órgano (como riñones, hígado o corazón). Con esos datos, el registro va a generar estadísticas que servirán para crear campañas y acciones que promuevan la donación de órganos en el estado.
- Art. 222Los doctores, hospitales y clínicas con permiso para trabajar tienen la obligación de subir al Registro Estatal de Enfermedades Crónicas Trasplantables los datos de sus pacientes con enfermedades graves en etapa terminal. Ese registro es como una lista oficial donde se anotan los enfermos que podrían necesitar un trasplante. Si algún lugar de salud público, privado o social no lo hace, será reportado y castigado según las reglas que ya existen.
- Art. 223La Secretaría de Salud, usando el sistema de donación y trasplantes de tu estado, va a decidir cómo atender a las personas con enfermedades crónicas que necesitan un trasplante. Para eso, se van a basar en la información que tenga el registro estatal de ese tipo de enfermedades. Básicamente, van a usar los datos de los pacientes para planear mejores campañas y cuidados de salud. Así buscan ayudar a quienes más lo necesitan antes de que lleguen a una situación crítica.
- Art. 224Tú, como persona que estás registrada en el sistema de enfermedades crónicas que necesitan un trasplante, puedes ver tus datos cuando quieras. También puedes consultar las estadísticas de la plataforma, pero esas no tienen tu nombre ni datos personales, solo son números generales. Es como cuando revisas tu receta médica o un reporte de salud, todo está disponible para ti sin pedir permisos especiales.
- Art. 225El Sistema Estatal de Donación y Trasplante (que es el grupo encargado de coordinar donaciones) le va a entregar a la Secretaría de Salud un plan de cuánto dinero se necesita invertir. Ese plan se basará en la información del Registro Estatal de Enfermedades Crónicas Trasplantables, o sea, el listado de personas con enfermedades graves que pueden requerir un trasplante. La idea es que esa propuesta se tome en cuenta al momento de hacer los presupuestos del gobierno. Así, se busca asegurar que haya recursos para atender a quienes necesitan un órgano o tejido.
- Art. 226La Secretaría de Salud se encarga de vigilar y controlar todo el proceso de tejidos humanos (como córneas o piel) en el estado, desde que se obtienen hasta que se implantan en una persona. También define las reglas y estrategias de salud sobre este tema. Además, debe hacer campañas todo el tiempo para que la gente entienda lo importante que es donar tejidos para salvar vidas.
- Art. 227El artículo 227 dice que la Secretaría de Salud, por medio de un grupo especial llamado Comité Interinstitucional de Medicina Transfusional, se va a encargar de coordinar y supervisar que se cumplan todas las acciones relacionadas con la donación de sangre y sus derivados, como los productos sanguíneos. Este comité también va a vigilar todo lo que pase con la sangre donada, desde que se recolecta hasta que se usa. Además, la forma en que se va a organizar y trabajar este comité estará explicada en el Reglamento de esta Ley, que es como el manual detallado de cómo aplicar las reglas. En pocas palabras, se crea un grupo para asegurarse de que todo el proceso de donación y uso de sangre funcione bien y esté bien controlado.
- Art. 228La Secretaría de Salud del Estado de México se encargará de vigilar todo el proceso de la sangre que se usa en transfusiones, para que sea segura. Esto incluye dar capacitación constante al personal, asegurar la calidad en cada paso, y seguir buenas prácticas al fabricar productos de sangre. Todo esto debe hacerse respetando las leyes y la ética médica. El objetivo es que cuando alguien reciba una transfusión, no corra riesgos.
- Art. 229Donar sangre es completamente voluntario y no se puede pagar por ello ni intercambiarlo por otros favores o beneficios. Está prohibido comprar o vender sangre y sus productos. Los hospitales y bancos de sangre sí pueden cobrar para recuperar los gastos de obtener, analizar, guardar, preparar, repartir, transportar y suministrar la sangre, pero eso no se considera un negocio.
- Art. 230El ISEM, que es la Secretaría de Salud del Estado de México, por medio de la COPRISEMEX (la oficina que vigila los riesgos sanitarios), es la encargada de revisar y controlar que todo lo que pueda afectar tu salud esté en orden. Esto aplica a muchos lugares y actividades, como mercados donde se vende comida, edificios (menos casas particulares y hospitales), panteones, funerarias, la limpieza de las calles, rastros de animales, el agua potable, granjas de animales para consumo, cárceles, albercas, baños públicos, cines o centros de eventos, peluquerías, tintorerías, hoteles, el transporte de pasajeros, gasolineras, puestos de comida en la calle, veterinarias, e incluso investigaciones científicas que puedan poner en riesgo la salud de todos. Básicamente, están a cargo de que estos sitios y servicios cumplan con las reglas de higiene y seguridad para que no te enfermes.
- Art. 231El artículo 231 dice que si vas a hacer un proyecto para llevar agua potable a un lugar, tienes que pasarlo a la COPRISEMEX (que es la comisión que se encarga de cuidar la salud y el ambiente) para que ellos digan si está bien o no el sistema que piensas usar. También, si quieres poner drenaje o alcantarillado, la COPRISEMEX debe revisarlo y aprobarlo, pero solo cuando el proyecto sea tan complicado o especial que pueda causar un riesgo para la salud de la gente. En pocas palabras, antes de construir cosas de agua o drenaje, checa si necesitas el visto bueno de esta comisión para evitar problemas sanitarios.
- Art. 232Si un edificio, terreno o casa está tan sucio o descuidado que pone en riesgo la salud de quienes viven cerca, la COPRISEMEX (la autoridad de salud) puede obligar al dueño o a quien lo ocupa a hacer las reparaciones necesarias. Si la persona no hace caso, la autoridad puede mandar hacer las obras por su cuenta y cobrarle los gastos al responsable, pero antes debe darle la oportunidad de defenderse. La decisión de qué trabajos ordenar debe ser justa, tomando en cuenta qué tan urgente es arreglar el problema y también los recursos económicos del dueño o poseedor.
- Art. 233La COPRISEMEX (la Comisión de Salud del estado) va a ayudar, pero solo de forma indirecta, a combatir el maltrato animal. Esto lo hará apoyando a otras dependencias del gobierno estatal o municipal, a organizaciones sociales o privadas, o incluso a la gente común que esté trabajando en eso. Para lograrlo, hará visitas de inspección para revisar las condiciones de limpieza y salud en lugares como casas o negocios donde haya animales, si esas condiciones pueden poner en riesgo la salud de las personas.
- Art. 234La basura que se genera en casas y colonias debe manejarse siguiendo reglas bien específicas, como las de una ley nacional, el Código para la Biodiversidad del Estado de México y varias normas oficiales. La idea es que no ponga en riesgo tu salud, así que nadie puede tocarla ni revolverla antes de que la traten o la lleven al basurero final. La COPRISEMEX (que es la autoridad de salud estatal) va a inspeccionar los basureros autorizados para checar que estén limpios y no dañen la salud de los trabajadores que están en contacto con la basura. Si se encuentra un terreno o zona donde estén tirando basura sin permiso, les avisará a las autoridades del municipio o de medio ambiente para que hagan algo al respecto. Todo esto aplica para que la basura se maneje de forma segura y ordenada, y nadie salga perjudicado.
- Art. 235La autorización sanitaria es un permiso que te da el gobierno del Estado de México (a través de la COPRISEMEX) para que puedas hacer actividades que tengan que ver con la salud de las personas. Puede pedirlo cualquier persona o empresa, ya sea pública o privada. Ese permiso solo se te da si cumples con lo que dice esta Ley y su Reglamento.
- Art. 236Las autorizaciones sanitarias son los permisos que necesitas para ciertos trámites de salud. Se dividen en tres tipos: licencias, permisos y registros o tarjetas de control sanitario. Para obtenerlas, debes cumplir los requisitos que marca el reglamento y pagar el costo por el servicio que fije la Secretaría de Salud. El dinero que se junte por estos servicios puede usarse para las actividades de la COPRISEMEX, pero solo si el Consejo Interno del ISEM lo autoriza.
- Art. 237Una licencia sanitaria es un permiso que el gobierno da a ciertos negocios, como hospitales o fábricas de medicinas, que pueden afectar mucho la salud de la gente. Para obtenerla, el establecimiento debe tener instalaciones, equipos, papeles o procesos que son muy delicados. Por eso, antes de dar el permiso, un experto revisa todo a fondo para asegurarse de que cumple con las reglas. En pocas palabras, es un requisito para que esos lugares puedan operar sin poner en riesgo a la población.
- Art. 238Este artículo dice que ciertos lugares como rastros (donde matan animales para comida), cementerios, crematorios, funerarias y balnearios o albercas necesitan un permiso especial de salud llamado licencia sanitaria. Ese permiso se debe poner en un lugar donde todos lo vean, como en la entrada del negocio. Además, una vez que te la dan, no tiene fecha de vencimiento, o sea, es para siempre.
- Art. 239El artículo 239 dice que necesitas un permiso de salud para ciertas actividades que pueden afectar la salud de la gente. Este permiso lo piden para: construir o remodelar negocios (como tiendas o restaurantes, pero no hospitales, obras públicas ni casas), vender alimentos y bebidas en la calle, y mover cuerpos de personas o mascotas a más de 100 kilómetros dentro del Estado de México. Para los primeros dos casos, el permiso dura un año y es solo para la persona que lo pidió, sin poder prestarlo a nadie más. Para mover cuerpos, el permiso solo vale por el tiempo necesario para hacer el traslado.
- Art. 240El artículo 240 dice que los hospitales, clínicas y centros de salud necesitan un permiso especial para llevar ciertos libros o registros. Estos libros sirven para juntar información que el sistema de salud de México usa para planear, controlar y mejorar la atención médica, además de vigilar cómo está la salud de la población. Entre los registros obligatorios están el diario de pacientes, defunciones, enfermedades contagiosas, nacimientos, cirugías, amputaciones, atención gratuita, banco de sangre y control de drogas controladas. Ese permiso no tiene fecha de vencimiento, pero se tiene que renovar si cambias de libro. Básicamente, es una regla para que todos los centros de salud lleven un control ordenado de lo que pasa.
- Art. 241La tarjeta de control es como un permiso que necesitan ciertos vehículos que manejan cosas que pueden ser un riesgo para la salud, como carrozas funerarias, ambulancias, pipas de agua o unidades que transportan carne. Este permiso se pide antes de usar cada vehículo, dura cinco años, es solo para la persona que lo recibe y no se puede prestar ni vender a nadie más. Básicamente, es un requisito obligatorio para que estos transportes puedan operar legalmente.
- Art. 242La COPRISEMEX (que es la autoridad sanitaria del Estado de México) puede quitarte una autorización que te haya dado antes, si no cumples con las leyes, normas o reglamentos de salud. También te la pueden cancelar si después resulta que el producto o actividad que autorizaron representa un riesgo para la salud, aunque al principio no lo pareciera. Otras razones para quitártela son: si das datos falsos para obtener el permiso, si desobedeces seguido las indicaciones de la autoridad, o si el producto ya no sirve o se usa para algo diferente a lo autorizado. Cuando la autorización se revoca, significa que debes cerrar el negocio, dejar de usar lo que autorizaron y suspender toda actividad relacionada.
- Art. 243Si vas a empezar un negocio relacionado con salud o higiene en el Estado de México (como un consultorio, laboratorio o servicio similar), y no necesitas un permiso sanitario especial, igual tienes que avisar por escrito a la COPRISEMEX que vas a comenzar. Ese aviso debe hacerse en un formato oficial o por internet, con tu firma de puño y letra o con firma electrónica avanzada. Además, debes dar el aviso al menos 30 días antes de abrir tus puertas. Es como decirle al gobierno “voy a empezar” para que estén enterados, aunque no te pidan un permiso.
- Art. 244Si eres dueño de un negocio (como una tienda, taller o restaurante) y cambias de dueño, de nombre, de giro (por ejemplo, de carnicería a papelería) o si lo cierras temporal o definitivamente, debes avisarle al ISEM (que es la Secretaría de Salud del Estado de México) a través de la COPRISEMEX (que es la comisión que regula la salud). Este trámite lo puedes hacer en sus oficinas o por internet, y tienes hasta 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de haber hecho el cambio o la suspensión. Eso sí, esto aplica solo si tu negocio necesitó un permiso inicial (llamado "aviso de funcionamiento") para poder abrir.
- Art. 245La Secretaría de Salud del Estado de México es la encargada de vigilar que se cumpla esta ley. Para hacerlo, le pasa la chamba al ISEM (Instituto de Salud del Estado de México) y a la COPRISEMEX (Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios). Ellos también se encargan de revisar que se cumplan las reglas federales de salud que el gobierno de la Federación les haya delegado. En pocas palabras, estas autoridades locales son las que se aseguran de que todo esté en orden en el estado.
- Art. 246Todas las oficinas del gobierno del estado y los ayuntamientos deben ayudar a vigilar que se cumplan las reglas de salud. Si alguien sospecha que hay algo mal o una falta que viole esta ley, debe avisarle al ISEM (Instituto de Salud del Estado de México) por medio de la COPRISEMEX (Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios). Así, estas autoridades podrán revisar el caso y tomar las decisiones necesarias según el procedimiento que ya está establecido.
- Art. 247Si haces algo que vaya en contra de esta ley, primero te van a orientar y educar para que entiendas por qué está mal, sin importar si además te ponen una sanción o medida de seguridad. Las consecuencias como multas o castigos se van a definir en el Reglamento, que es el documento que dice las reglas específicas. En pocas palabras, aunque te expliquen cómo hacerlo bien, igual te pueden aplicar un castigo según lo que marca la ley.
- Art. 248El artículo dice que las autoridades de salud pueden revisar que se cumplan las leyes sanitarias. Esto lo hacen mediante visitas de inspectores autorizados, que verifican papeles, instalaciones o incluso información electrónica. También pueden hacer revisiones desde sus oficinas, sin ir al lugar, cuando haya recomendaciones o estudios de comités especializados. Todo esto es para cuidar la salud de la gente.
- Art. 249El verificador debe traer un gafete oficial, como una credencial, que demuestre que trabaja para la institución y que es verificador (hombre o mujer). Así puedes saber que es una persona autorizada para hacer revisiones. Si no trae ese gafete, no está acreditado.
- Art. 250Cuando los inspectores de salud van a hacer una revisión, deben seguir las reglas que marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, pero además aplican estas reglas especiales: 1. Si los inspectores van acompañados de la policía o del ministerio público, no están obligados a mostrar su credencial en el momento, pero sí deben anotar en el acta (el documento oficial donde se registra todo) que estuvieron ahí. 2. Si hay un peligro grave para la salud de la gente y no hay nadie disponible que pueda servir como testigo, pero la persona dueña del lugar está de acuerdo, la revisión se puede hacer sin testigos. Esto también se tiene que anotar en el acta. 3. Para que todo sea legal y transparente, se le pedirá permiso a la persona revisada para grabar en video la visita. Si se niega, solo se anota en el acta que no quiso, pero eso no invalida la revisión. Además, para darle seguimiento a las visitas y a los trámites de salud, se van a instalar salas con cámaras de video para atender al público. Si alguien no quiere ser grabado, también se anota en el documento de atención, pero no pasa nada.
- Art. 251Si durante una visita de salud pública o por recomendaciones de expertos se encuentran irregularidades, la COPRISEMEX (la autoridad de salud) te puede emitir una orden o citarte para que respondas. Te darán entre 5 y 20 días hábiles para que presentes por escrito tu versión y las pruebas que tengas, ya sea en persona, por correo certificado o por medio digital si lo solicitaste antes. Si ofreces pruebas, la autoridad fijará una fecha para revisarlas en un plazo máximo de 10 días, y puedes presentar pruebas nuevas hasta que se dé la resolución final. Una vez cerrado el proceso, en un máximo de 15 días hábiles se dictará una resolución por escrito y te la notificarán personalmente o por correo certificado.
- Art. 252La COPRISEMEX puede detener trabajos o servicios si hay peligro para la salud; esa suspensión puede ser temporal, parcial o total, y solo dejan entrar a quienes deben arreglar el problema. También puede asegurar objetos, productos o sustancias si sospecha que son dañinos; si luego resultan inofensivos, los devuelven en 15 días hábiles, pero si no los reclamas, los pierdes. Si son nocivos, pueden pedir que los traten para hacerlos seguros o los destruyen a tu costo. Pueden prohibir usar aparatos o equipos que no cumplan con las reglas sanitarias. Y pueden cerrar temporalmente negocios de alcohol que no tengan permiso o que vendan a menores, y si reinciden, los clausuran de forma definitiva y hasta los llevan ante la justicia.
- Art. 253Cuando te pongan un aviso de que necesitas cumplir con algo, ese aviso debe medir máximo 1 metro de largo por 80 centímetros de ancho. Debe llevar el diseño oficial del gobierno, con el número de folio, el escudo del Estado de México y los logotipos del ISEM y la COPRISEMEX. El aviso tiene que ser de papel plastificado que sea difícil de romper o destruir. Además, debe incluir el nombre y firma de los inspectores de salud, la fecha de la revisión y el folio. Por último, tiene que decir claramente cómo, dónde y en qué plazo debes comprobar que tienes tus permisos en regla, incluyendo lo relacionado con la ley del tabaco.
- Art. 254Si no cumples con las reglas de esta Ley, el ISEM (a través de la COPRISEMEX) te puede castigar de las siguientes formas: primero, un llamado de atención o advertencia; segundo, una multa en dinero; tercero, arresto de hasta 36 horas que no se puede cambiar por nada; cuarto, cerrar tu negocio o local por un tiempo o para siempre, ya sea todo o una parte; y quinto, cualquier otro castigo que digan las leyes o reglas que aplican.
- Art. 255Cuando la COPRISEMEX (la dependencia que vigila que los negocios cumplan con las reglas de salud) te ponga una multa o sanción, está obligada a explicarte por escrito por qué te la aplica, con base en estos puntos: primero, si tu falta afectó o pudo afectar la salud de las personas. También tomará en cuenta qué tan grave fue lo que hiciste, tu situación económica, si ya habías cometido la misma falta antes, y cuánto dinero ganaste gracias a esa infracción. Todo esto lo usan para decidir si la sanción es justa para tu caso.
- Art. 256Si cometes alguna de las faltas que menciona la ley, la COPRISEMEX te puede multar. Para ciertas violaciones a los artículos 239, 240 (fracciones II y III), 241, 242 y 244, la multa será de entre 40 y 60 veces el valor diario de la UMA (que es una medida que se usa para calcular multas y se actualiza cada año). Pero si violas el artículo 240 en su fracción I, la multa va de 50 hasta 500 veces el valor diario de la misma UMA. Es decir, mientras más grave sea la falta, más cara te puede salir la multa.
- Art. 257Si cometes una falta que no esté descrita en esta ley, te van a multar con una cantidad que va desde una vez hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La UMA es una referencia oficial que el gobierno usa para calcular multas y otros pagos, y su valor cambia cada año. La multa se calcula tomando el valor diario de la UMA el día que cometiste la infracción, no cuando te la impongan. En pocas palabras, si haces algo que no está en la lista de faltas de esta ley, igual te pueden castigar con una multa que puede ser desde muy poquita hasta muy alta.
- Art. 258Si vuelves a cometer la misma falta dentro del año después de que te hayan notificado la multa anterior, te van a cobrar el doble de lo que pagaste la primera vez. Eso es lo que llaman reincidencia: que te cachan haciendo la misma violación dos o más veces en ese periodo de un año. La cuenta empieza desde que te avisaron oficialmente de la sanción pasada.
- Art. 259El artículo 259 dice que las autoridades pueden cerrar un negocio, fábrica o local de manera temporal o definitiva, ya sea total o parcialmente, dependiendo de qué tan grave sea la falta y el tipo de actividad. Esto pasa en seis casos: si el lugar no tiene permiso sanitario; si desobedecen repetidamente las reglas de salud y se niegan a cumplir lo que les pide la autoridad; si, después de una suspensión o cierre temporal, el lugar sigue siendo peligroso para la salud; si por el tipo de actividad o el lugar mismo hay que proteger a la gente; si se descubre que las actividades violan las normas y ponen en riesgo grave la salud; o si ya es la tercera vez que cometen la misma falta.
- Art. 260El artículo 260 dice que te pueden arrestar hasta por 36 horas si haces dos cosas: primero, si te metes o te pones en contra del trabajo de las autoridades de salud; segundo, si te niegas a obedecer sus órdenes de manera desafiante y eso pone en riesgo la salud de otras personas. Pero solo te pueden aplicar el arresto si antes ya te habían castigado tres veces con otras sanciones por lo mismo. Cuando te detengan, avisarán a la autoridad encargada para que cumplan con el arresto.
- Art. 261Si tienes un pleito con un doctor o un hospital por la atención médica que te dieron, puedes resolverlo sin ir a juicio a través de formas especiales. La primera opción es resolverlo rápido de inmediato con el prestador de servicio. También puedes llegar a un acuerdo con ayuda de un mediador, que es una persona neutral que los pone de acuerdo, o ir a conciliación, donde alguien propone soluciones. Otra opción es el arbitraje, donde un tercero decide como si fuera juez, pero todo esto es más rápido y sencillo que un juicio.
- Art. 262La conciliación es un proceso donde tú, como paciente o persona que usó un servicio de salud, junto con el médico, hospital o clínica que te atendió, resuelven sus diferencias de manera voluntaria, sin necesidad de juicio. Primero se reúnen todos los datos sobre la atención médica que recibiste. Luego, ambas partes llegan a un acuerdo por su propia voluntad y firman un convenio para solucionar el problema. Todo esto es válido solo si ocurre dentro de lo que marca esta ley.
- Art. 263Si tienes un problema con un servicio de salud (como un hospital o un doctor), en lugar de ir a juicio puedes usar métodos para resolverlo de forma más rápida y pacífica, como la conciliación o el arbitraje. Estos métodos se llaman "mecanismos alternativos" y deben seguir lo que dice una ley federal especial sobre el tema. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, es la encargada de poner las reglas para que esos procedimientos se lleven a cabo correctamente.
- Art. 264Este artículo te da el derecho de quejarte si un hospital, clínica o doctor del sector público, privado o de seguridad social te afecta. Puedes hacerlo si te dan un servicio que va en contra de lo que dice esta ley, por ejemplo, si no te atienden bien. También aplica si el médico no cumple lo que te prometió o te hace una "mala práctica", es decir, un error que perjudica tu salud. Además, puedes quejarte por cualquier otro problema que surja durante tu atención médica.
- Art. 265El artículo dice que la Secretaría de Salud del Estado de México, por medio de un grupo llamado Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico, va a revisar las quejas que presente la gente sobre servicios de salud. Si al analizar una queja encuentran que lo que pasó podría ser un delito (como una negligencia grave), entonces la van a canalizar a las autoridades que investigan delitos, como el Ministerio Público. En pocas palabras, esta comisión recibe tus reclamos médicos y, si el caso es muy grave, lo manda a donde deben investigarlo legalmente.
- Art. 266La conciliación es un proceso donde una autoridad recibe tu queja, junta toda la información necesaria, estudia el caso y busca llegar a un acuerdo entre tú y la otra persona. Incluye desde que pones la queja hasta que se hace la investigación y se intenta resolver el problema sin necesidad de un juicio. Es como un paso antes de ir a tribunales, para tratar de arreglar las cosas de manera más sencilla y rápida.
- Art. 267El artículo 267 dice que cuando dos personas en un pleito legal deciden ponerse de acuerdo para terminar el problema, ese arreglo se escribe en un documento llamado convenio. Ahí tienen que anotar claramente a qué le dijeron que sí y cómo quedaron las cosas. Es como cuando tú y otra persona resuelven una bronca y ponen por escrito lo que pactaron, para que nadie se eche para atrás después.
- Art. 268Si en la conciliación no logran ponerse de acuerdo, entonces van a pasar a un proceso que se llama arbitraje. Eso significa que ustedes deciden voluntariamente que una persona experta en el tema (llamada árbitro) analice el problema y les dé una solución final. Ese resultado se llama laudo y es obligatorio, como si fuera una sentencia de un juez.
- Art. 269La Secretaría de Salud, por medio de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, revisa los casos que le pidan otras autoridades, como jueces o dependencias de gobierno. Cuando esto pasa, la Comisión da su opinión experta sobre el tema médico, en un documento llamado dictamen técnico-médico. Ese documento explica lo que pasó desde el punto de vista de los doctores, sin usar palabras complicadas. Así ayudan a que otras autoridades entiendan bien el asunto de salud.
- Art. 270El artículo 270 dice que los doctores, enfermeras y demás personal de salud tienen que seguir varias reglas para hacer su trabajo. Primero, deben respetar lo que dice la Constitución sobre el derecho a ejercer su profesión. También tienen que cumplir con los acuerdos entre el gobierno del estado y la federación, así como con las instrucciones de las autoridades de educación y salud de tu estado. Además, deben seguir los convenios que la Secretaría de Salud haga con escuelas públicas o privadas, y por último, todo lo que esté en esta ley y en otras normas que les apliquen.
- Art. 271Si trabajas en el sector salud en el Estado de México, la institución que te contrate tiene la obligación de checar que tus documentos que acreditan tu profesión sean auténticos y vengan de una fuente legal. Esto quiere decir que el hospital o clínica debe revisar que tus títulos, cédulas o certificados no sean falsos. La ley los obliga a asegurarse de que todo esté en orden antes de darte el empleo. Así protegen tanto a los pacientes como a los profesionistas que sí cumplen con los requisitos.
- Art. 272Si eres doctor, enfermera o cualquier profesionista de la salud, debes tener a la vista un documento que demuestre tu título o certificado, y también tu cédula profesional (ese permiso oficial para trabajar). Esa misma información la tienes que poner en todos tus papeles (como recetas o expedientes) y en cualquier anuncio o publicidad que hagas. Así, la gente puede verificar que estás legalmente autorizado para atenderlos. La ley también dice que se deben seguir reglas claras al contratar personal. En pocas palabras: todo debe ser transparente para que los pacientes sepan a quién le confían su salud.
- Art. 273La Secretaría de Salud, junto con escuelas y universidades públicas y privadas, va a crear reglas para que los doctores, enfermeras y demás personal de salud estén bien capacitados. Para lograrlo, van a invitar a los profesionales de la salud a que enseñen lo que saben de manera voluntaria. También van a checar que los hospitales y clínicas usen bien sus espacios y equipos para que los estudiantes aprendan tanto en lo práctico como en lo teórico. Cada institución de salud debe seguir las normas oficiales para que sus instalaciones sirvan correctamente en la formación del personal.
- Art. 274Si trabajas como doctor, enfermero, o en cualquier profesión de la salud, tu título universitario o certificado de especialidad debe ser legal y estar registrado ante las autoridades de educación. Esto significa que tu documento tiene que ser oficial y aprobado por el gobierno para que puedas ejercer tu trabajo. Sin ese registro, no puedes atender pacientes legalmente.
- Art. 275El gobierno, por medio de sus hospitales y centros de salud, debe asegurarse de que todos los que trabajan en cosas como primeros auxilios, medicina, dentista, veterinaria, enfermería, análisis de laboratorio, rayos X, terapia física, del lenguaje o de rehabilitación, entre otras, tengan su título o cédula profesional. Esto aplica también para otras áreas como farmacia, nutrición o trabajo social. Es decir, nadie puede ejercer esos oficios si no tiene un papel oficial que demuestre que estudió y está registrado ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) o la autoridad educativa correspondiente.
- Art. 276El Artículo 276 dice que todas las escuelas, tanto públicas como privadas, que tengan carreras de salud (como medicina, enfermería o laboratorista) están obligadas a asegurarse de que sus estudiantes hagan el servicio social. Este servicio social es obligatorio, no opcional, y se tiene que hacer siguiendo las leyes de educación y de salud que estén vigentes.
- Art. 277La Secretaría de Salud, junto con la Unidad de Enseñanza y las autoridades educativas, va a poner reglas claras para que el servicio social obligatorio de los pasantes de medicina y carreras afines se haga bien. También van a invitar a otras dependencias a participar, para que los estudiantes tengan una formación completa que responda a lo que la gente necesita en materia de salud. En palabras simples, buscan que el servicio social no sea un relajo, sino que realmente sirva para aprender y para ayudar a la población.
- Art. 278El artículo 278 dice que los doctores, enfermeras y todo el personal de salud tienen obligaciones contigo como paciente. Por ejemplo, deben explicarte de manera clara y sencilla cuál es tu enfermedad, los tratamientos que te van a dar y los resultados buenos y malos que puedes esperar, para que tú puedas decidir libremente si aceptas o no. También están obligados a pedirte tu permiso por escrito (consentimiento informado) antes de cualquier tratamiento, y si tu enfermedad no tiene cura, deben decírtelo a tiempo y explicarte las opciones de cuidados paliativos para que no sufras. Además, tienen que tratarte con respeto, sin discriminarte, guardar tu expediente médico por al menos 5 años, y si necesitas ver a otro especialista, deben ayudarte a que te atiendan rápido y de manera segura.
- Art. 279Los doctores no pueden usar tratamientos raros o especiales para alargar la vida de un paciente que ya está muy grave y cerca de morir, a menos que el paciente o su familia estén de acuerdo. Así que, aunque el doctor quiera hacer más cosas para intentar salvar al enfermo, tiene que pedir permiso primero. Si el paciente o sus familiares no autorizan, el médico debe respetar su decisión y no aplicar ningún procedimiento fuera de lo normal. Esto aplica sin excepción, sin importar las circunstancias.
- Art. 280El artículo dice que los doctores, enfermeras o cualquier persona que trabaje en salud no pueden dejar de atender a un paciente cuando así lo decidan ellos solos. Si lo hacen, necesitan que el paciente esté de acuerdo (o su familia, si el paciente no puede hablar). Si abandonan el tratamiento sin permiso, les pueden aplicar un castigo según las leyes que correspondan.
- Art. 281La Secretaría de Salud, por medio de una unidad especial, puede darle luz verde a los planes de estudio de escuelas de medicina, enfermería y otras áreas de la salud. Esto solo pasa si las escuelas, ya sean públicas o privadas, lo piden. Cuando se les da esa opinión técnica favorable, significa que sus programas cumplen con los requisitos de calidad que exige la autoridad educativa. Ese visto bueno es un paso importante para que la escuela pueda obtener el Reconocimiento de Validez Oficial de sus estudios.
- Art. 282La Secretaría de Salud, junto con la Unidad de Enseñanza y las escuelas (como universidades públicas o privadas), va a decidir cómo se capacitan y actualizan los doctores, enfermeras y demás personal de salud. Para esto, primero deben hacer un diagnóstico para ver en qué necesitan entrenamiento. También pueden crear centros especiales para enseñar a estos profesionales. Y si hace falta, pueden usar los hospitales y clínicas públicas para dar clases prácticas, siempre que tengan presupuesto y sigan las reglas.
- Art. 283Las universidades y escuelas de medicina son las principales responsables de organizar las prácticas de los estudiantes, como el internado, el servicio social y las residencias médicas. Ellas deciden cómo van a funcionar esos programas, siempre siguiendo sus propias reglas internas y las leyes que las rigen. Cuando los estudiantes hacen estas prácticas en hospitales o centros de salud, también deben cumplir con las normas de salud que emitan las autoridades sanitarias. En pocas palabras: las universidades controlan lo académico, pero los hospitales también tienen voz en cómo se hacen las prácticas.
- Art. 284El gobierno, por medio de la Secretaría de Salud y su área de enseñanza e investigación, trabajará con escuelas y universidades públicas y privadas para crear programas sociales dirigidos a doctores, enfermeras y otros profesionales de la salud. Estos programas buscan ayudar a la comunidad, siempre siguiendo las leyes que regulan el trabajo de los profesionales de la salud.
- Art. 285Este artículo dice que los cursos y capacitaciones para doctores, enfermeras y demás personal de salud deben incluir y respetar la medicina de los pueblos indígenas, como el uso de hierbas o remedios tradicionales. Además, la Secretaría de Salud tiene que asegurarse de que estas enseñanzas se den con respeto a los derechos humanos y a las diferentes costumbres, especialmente cuando se atienda a personas indígenas o afromexicanas. En pocas palabras, se busca que los médicos conozcan y valoren la medicina tradicional sin discriminarla.
- Art. 286El artículo 286 dice que cuando se hagan investigaciones sobre salud en el estado, todo tiene que seguir las reglas de esta ley y también las de la Ley General de Salud y sus reglamentos. En otras palabras, cualquier estudio o procedimiento relacionado con la salud debe respetar las normas que ya están establecidas aquí y a nivel nacional. No se pueden inventar nuevas reglas ni pasarse por alto las que ya existen.
- Art. 287Este artículo dice que la investigación para la salud son todos los estudios científicos que se hacen para entender mejor cómo funcionan las personas, tanto en lo biológico como en lo social y psicológico. También sirve para encontrar qué cosas ponen en riesgo tu salud, ver cómo el ambiente te afecta, crear nuevas tecnologías médicas y mejorar los servicios de salud para todos. Todo esto debe hacerse incluyendo a todos los grupos de personas y respetando la igualdad entre hombres y mujeres.
- Art. 288La Secretaría es la que decide los temas principales que se van a investigar. Ella establece las reglas generales para orientar esas investigaciones en todo el país.
- Art. 289El artículo 289 dice quiénes son las autoridades encargadas de poner orden, vigilar y controlar las investigaciones relacionadas con la salud. En pocas palabras, la Secretaría de Salud es la autoridad principal, pero actúa de dos formas distintas: primero, a través de sus organismos especializados en salud; y segundo, por medio de la Unidad de Enseñanza, Investigación y Calidad, que se encarga de supervisar que los Comités de Ética en Investigación hagan bien su trabajo.
- Art. 290El artículo 230 dice quiénes tienen que seguir las reglas cuando se hace una investigación con personas. Primero, están los Comités de Ética y Bioseguridad, que son grupos en hospitales o clínicas que revisan y autorizan los estudios científicos para que sean seguros. Segundo, los prestadores de servicios de salud, como hospitales públicos o privados, deben dar lo necesario para la investigación y cuidar los derechos de quienes participan. Tercero, los investigadores principales son los que diseñan, hacen y controlan los estudios, siempre respetando la ley, la seguridad y la ética.
- Art. 291El gobierno del Estado, a través de algunas dependencias, va a promover y pagar investigaciones sobre salud pública y otros temas importantes, pero solo si hay dinero disponible en el presupuesto. También va a dar a conocer los resultados de esas investigaciones y los pondrá en práctica. Para lograrlo, van a crear un grupo especial formado por varias instituciones, que servirá como un consejo de expertos para planear las políticas, coordinar los proyectos y asegurarse de que realmente beneficien al estado.
- Art. 292Cuando se hagan estudios médicos o científicos que involucren a personas, el uso de muestras biológicas (como sangre o tejidos), radiación, gérmenes peligrosos o cambios en tratamientos, primero se necesita un permiso especial de la Secretaría de Salud. También se requiere el visto bueno de unos grupos de expertos que revisan que el estudio sea ético, seguro y esté bien planeado. Es como pedir permiso a varias autoridades antes de empezar, para proteger a los participantes y asegurarse de que todo se haga correctamente. Sin esas autorizaciones, no se puede llevar a cabo la investigación.
- Art. 293Este artículo dice que cualquier lugar donde se hagan estudios con personas necesita tener dos comités: uno de Ética en Investigación, que revisa que todo se haga de manera correcta y respetuosa. Y otro de Bioseguridad, pero solo si el estudio usa virus, bacterias peligrosas, radiación o materiales biológicos que puedan ser un riesgo. Ambos comités deben estar registrados ante las autoridades de salud para que puedan dar el permiso para hacer la investigación. Sin su autorización, no se puede empezar el estudio.
- Art. 294Cuando se hagan investigaciones sobre salud, deben seguir reglas muy claras de ciencia, ética y leyes. Esto significa que hay que cuidar a las personas que participan en el estudio, asegurarse de que los resultados sean verdaderos y no inventados, y cumplir con todo lo que dice la ley. No se vale hacer trampa o poner en riesgo a nadie solo por obtener información.
- Art. 295Si una institución o persona participa en una investigación médica o de salud, tiene la obligación de seguir al pie de la letra lo que dice esta ley. También debe cumplir con las reglas mexicanas y acuerdos internacionales que hablen sobre el tema. Si no lo hacen, son responsables de las consecuencias. En pocas palabras, tienen que asegurarse de que todo el proceso de investigación se haga bien y con apego a las normas.
- Art. 296Si no cumples con las reglas aplicables, la Secretaría puede quitarte los permisos que te haya dado. También va a avisar a las autoridades indicadas para que te apliquen las multas o castigos que correspondan. Todo esto lo hacen siguiendo lo que dice la Ley General.
- Art. 297Si una persona sale lastimada durante un estudio de investigación, el hospital o centro que está a cargo del proyecto tiene la obligación de pagar su atención médica. Además, si el daño es grave, también deben darle una compensación económica por los perjuicios sufridos. Esto aplica sin importar si el daño fue accidental o no. En pocas palabras, la institución tiene que hacerse responsable de los voluntarios que participaron en el estudio.
- Art. 298Este artículo dice que si alguien no cumple con las reglas de salud, las autoridades pueden castigarlo de varias formas. Pueden cancelar su investigación, quitarle los permisos que le habían dado, ponerle una multa de dinero que ellos decidan o prohibirle que haga investigaciones nuevas. Todo esto es para asegurarse de que todos sigan las leyes de salud en el estado.
- Art. 299La Secretaría de Salud del Estado de México tiene la tarea de recopilar, generar y analizar toda la información que se necesite para planear, programar y evaluar las políticas de salud, siguiendo las reglas de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. También debe obtener datos sobre cómo está y cómo cambia la salud de la población. En otras palabras, el gobierno estatal se encarga de juntar y estudiar los números y datos necesarios para tomar decisiones sobre salud pública y ver si están funcionando.
- Art. 300El Sistema Estatal de Información en Salud es como una gran base de datos donde se guarda y organiza toda la información sobre los factores que afectan la salud de la gente, como enfermedades, servicios médicos o condiciones del ambiente. La Secretaría de Salud del Estado de México se encarga de planear, manejar, supervisar y mejorar este sistema. Para que funcione, deben participar todas las dependencias de gobierno, organismos de apoyo, y también los hospitales, clínicas y doctores tanto públicos como privados. Cada uno aporta la información que le toca según sus propias reglas y responsabilidades.
- Art. 301Este artículo dice que el gobierno debe tener un sistema con información sobre la salud de los mexicanos. Tiene que incluir cuántas personas nacen, mueren, se enferman o tienen alguna discapacidad. También debe tomar en cuenta cosas como la edad, el dinero que ganan, el lugar donde viven y otros factores que afectan su salud. Por último, debe reportar qué recursos (dinero, doctores, hospitales) hay para atender a la gente y cómo se están usando.
- Art. 302Las personas que manejan la información del Sistema Estatal de Salud tienen que cumplir con las reglas que protegen tus datos personales cuando están en manos de instituciones públicas. Eso significa que no pueden compartir ni usar tu información médica sin tu permiso o sin seguir la ley. Básicamente, deben cuidar tu privacidad igual que cualquier otra autoridad que tenga tus datos.
- Art. 303Todas las oficinas del gobierno del Estado de México, los municipios, las autoridades de comunidades indígenas y afromexicanas, y también cualquier persona o empresa de la sociedad, que tengan información sobre salud, están obligadas a pasarla a la Secretaría de Salud. La información deben entregarla cuando la Secretaría se los pida y en la forma que ella indique, para que el gobierno pueda hacer sus estadísticas de salud.
- Art. 304Este artículo dice que los hospitales, clínicas, doctores, enfermeras y cualquier persona o negocio que dé servicios de salud tiene que llevar estadísticas (es decir, registros y números) sobre lo que hacen. También deben entregarle esa información a la Secretaría de Salud cuando la pida. Además, si hay otras leyes que les exijan dar datos a otras autoridades, también tienen que cumplir con eso.
- Art. 305La Secretaría de Salud se encargará de juntar, producir, ordenar y dar a conocer toda la información sobre la salud de las personas en México. Esto incluye desde datos de enfermedades hasta estadísticas médicas, para que la gente pueda entender mejor su salud. Su labor es guiar cómo se recopila y comparte esa información, asegurándose de que esté organizada y sea útil. Así, todos podemos acceder a datos claros para cuidarnos mejor.
- Art. 306La Secretaría es la que va a crear las reglas que deben seguir los sistemas de registro electrónico que usan los hospitales y clínicas del estado. Esto es para que todos esos sistemas puedan comunicarse entre sí, procesar y entender la información, y mantener seguros los datos de los expedientes clínicos electrónicos. En otras palabras, la Secretaría se encarga de que todos los sistemas de salud funcionen igual y bien, sin que se pierdan o malinterpreten tus datos médicos.
- Art. 307La Secretaría de Salud del Estado de México puede hacer informes con datos y estadísticas sobre cómo está la salud de la gente en todo el estado. Estos informes sirven para que las autoridades y el público sepan en qué condiciones está la salud pública. Lo demás del artículo son reglas para que la ley entre en vigor: se publica en el periódico oficial, empieza a aplicarse al día hábil siguiente, y cualquier ley anterior que vaya en contra de esta ya no sirve. El gobierno tiene 180 días hábiles para ajustar los reglamentos necesarios. Todo se paga con el presupuesto que ya está aprobado, sin gastar de más.