Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 271 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el sector salud en el Estado de México, la institución que te contrate tiene la obligación de checar que tus documentos que acreditan tu profesión sean auténticos y vengan de una fuente legal. Esto quiere decir que el hospital o clínica debe revisar que tus títulos, cédulas o certificados no sean falsos. La ley los obliga a asegurarse de que todo esté en orden antes de darte el empleo. Así protegen tanto a los pacientes como a los profesionistas que sí cumplen con los requisitos.

Texto oficial

Artículo 271. Es obligatorio para las instituciones de salud contratantes en el Estado de México, verificar el origen de la documentación expedida, que compruebe el ejercicio profesional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.