Artículo 271 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el sector salud en el Estado de México, la institución que te contrate tiene la obligación de checar que tus documentos que acreditan tu profesión sean auténticos y vengan de una fuente legal. Esto quiere decir que el hospital o clínica debe revisar que tus títulos, cédulas o certificados no sean falsos. La ley los obliga a asegurarse de que todo esté en orden antes de darte el empleo. Así protegen tanto a los pacientes como a los profesionistas que sí cumplen con los requisitos.
Texto oficial
Artículo 271. Es obligatorio para las instituciones de salud contratantes en el Estado de México, verificar el origen de la documentación expedida, que compruebe el ejercicio profesional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.