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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
270

Artículo 270 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 270 dice que los doctores, enfermeras y demás personal de salud tienen que seguir varias reglas para hacer su trabajo. Primero, deben respetar lo que dice la Constitución sobre el derecho a ejercer su profesión. También tienen que cumplir con los acuerdos entre el gobierno del estado y la federación, así como con las instrucciones de las autoridades de educación y salud de tu estado. Además, deben seguir los convenios que la Secretaría de Salud haga con escuelas públicas o privadas, y por último, todo lo que esté en esta ley y en otras normas que les apliquen.

Texto oficial

Artículo 270. El desempeño de las funciones de las y los profesionales de la salud, se sujetará a lo establecido en: I. El artículo 5 de la Constitución Federal, con relación relativo al ejercicio de las actividades profesiones; II. Los convenios celebrados entre el Gobierno del Estado a través de la Secretaría y la Federación; III. Los lineamientos de coordinación acordados por las autoridades en materia de educación y sanitarias del Estado; IV. Los convenios celebrados entre la Secretaría e instituciones educativas públicas y privadas; y V. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 76) ↗

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