Artículo 270 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 270 dice que los doctores, enfermeras y demás personal de salud tienen que seguir varias reglas para hacer su trabajo. Primero, deben respetar lo que dice la Constitución sobre el derecho a ejercer su profesión. También tienen que cumplir con los acuerdos entre el gobierno del estado y la federación, así como con las instrucciones de las autoridades de educación y salud de tu estado. Además, deben seguir los convenios que la Secretaría de Salud haga con escuelas públicas o privadas, y por último, todo lo que esté en esta ley y en otras normas que les apliquen.
Texto oficial
Artículo 270. El desempeño de las funciones de las y los profesionales de la salud, se sujetará a lo establecido en: I. El artículo 5 de la Constitución Federal, con relación relativo al ejercicio de las actividades profesiones; II. Los convenios celebrados entre el Gobierno del Estado a través de la Secretaría y la Federación; III. Los lineamientos de coordinación acordados por las autoridades en materia de educación y sanitarias del Estado; IV. Los convenios celebrados entre la Secretaría e instituciones educativas públicas y privadas; y V. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.