Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 272 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres doctor, enfermera o cualquier profesionista de la salud, debes tener a la vista un documento que demuestre tu título o certificado, y también tu cédula profesional (ese permiso oficial para trabajar). Esa misma información la tienes que poner en todos tus papeles (como recetas o expedientes) y en cualquier anuncio o publicidad que hagas. Así, la gente puede verificar que estás legalmente autorizado para atenderlos. La ley también dice que se deben seguir reglas claras al contratar personal. En pocas palabras: todo debe ser transparente para que los pacientes sepan a quién le confían su salud.

Texto oficial

Artículo 272. Al ejercer las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades referidas en este capítulo, las personas profesionales de la salud, deberán exhibir de manera visible al público el documento que acredite la Institución que expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de la cédula profesional correspondiente. De la misma manera deberán consignarse en los documentos utilizados en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen, así como la homologación de criterios para la contratación de personal. CAPÍTULO II Derechos y Obligaciones Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 77

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.