Artículo 272 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres doctor, enfermera o cualquier profesionista de la salud, debes tener a la vista un documento que demuestre tu título o certificado, y también tu cédula profesional (ese permiso oficial para trabajar). Esa misma información la tienes que poner en todos tus papeles (como recetas o expedientes) y en cualquier anuncio o publicidad que hagas. Así, la gente puede verificar que estás legalmente autorizado para atenderlos. La ley también dice que se deben seguir reglas claras al contratar personal. En pocas palabras: todo debe ser transparente para que los pacientes sepan a quién le confían su salud.
Texto oficial
Artículo 272. Al ejercer las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades referidas en este capítulo, las personas profesionales de la salud, deberán exhibir de manera visible al público el documento que acredite la Institución que expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de la cédula profesional correspondiente. De la misma manera deberán consignarse en los documentos utilizados en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen, así como la homologación de criterios para la contratación de personal. CAPÍTULO II Derechos y Obligaciones Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 77
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.