Artículo 232 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un edificio, terreno o casa está tan sucio o descuidado que pone en riesgo la salud de quienes viven cerca, la COPRISEMEX (la autoridad de salud) puede obligar al dueño o a quien lo ocupa a hacer las reparaciones necesarias. Si la persona no hace caso, la autoridad puede mandar hacer las obras por su cuenta y cobrarle los gastos al responsable, pero antes debe darle la oportunidad de defenderse. La decisión de qué trabajos ordenar debe ser justa, tomando en cuenta qué tan urgente es arreglar el problema y también los recursos económicos del dueño o poseedor.
Texto oficial
Artículo 232. Cuando las construcciones, terrenos, edificios o locales representen un peligro para la población por su insalubridad, la COPRISEMEX podrá ordenar a la persona propietaria o poseedora, la realización de las obras que estime necesarias para evitar el peligro o, en su defecto, ordenar la ejecución de las obras con cargo al omiso, previa garantía de audiencia. La resolución que determine la realización o ejecución de las obras será proporcional a la necesidad de su implementación y a las posibilidades del propietario o poseedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.