Artículo 231 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 231 dice que si vas a hacer un proyecto para llevar agua potable a un lugar, tienes que pasarlo a la COPRISEMEX (que es la comisión que se encarga de cuidar la salud y el ambiente) para que ellos digan si está bien o no el sistema que piensas usar. También, si quieres poner drenaje o alcantarillado, la COPRISEMEX debe revisarlo y aprobarlo, pero solo cuando el proyecto sea tan complicado o especial que pueda causar un riesgo para la salud de la gente. En pocas palabras, antes de construir cosas de agua o drenaje, checa si necesitas el visto bueno de esta comisión para evitar problemas sanitarios.
Texto oficial
Artículo 231. Los proyectos de abastecimiento de agua potable deben ser sometidos a la consideración de la COPRISEMEX, para la aprobación del sistema adoptado. Los proyectos para la implantación de sistemas de alcantarillado deben ser estudiados y aprobados por la COPRISEMEX, cuando ameriten un estudio previo especializado, que pueda generar un riesgo sanitario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.