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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/231
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
231

Artículo 231 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 231 dice que si vas a hacer un proyecto para llevar agua potable a un lugar, tienes que pasarlo a la COPRISEMEX (que es la comisión que se encarga de cuidar la salud y el ambiente) para que ellos digan si está bien o no el sistema que piensas usar. También, si quieres poner drenaje o alcantarillado, la COPRISEMEX debe revisarlo y aprobarlo, pero solo cuando el proyecto sea tan complicado o especial que pueda causar un riesgo para la salud de la gente. En pocas palabras, antes de construir cosas de agua o drenaje, checa si necesitas el visto bueno de esta comisión para evitar problemas sanitarios.

Texto oficial

Artículo 231. Los proyectos de abastecimiento de agua potable deben ser sometidos a la consideración de la COPRISEMEX, para la aprobación del sistema adoptado. Los proyectos para la implantación de sistemas de alcantarillado deben ser estudiados y aprobados por la COPRISEMEX, cuando ameriten un estudio previo especializado, que pueda generar un riesgo sanitario.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 67) ↗

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