Artículo 230 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El ISEM, que es la Secretaría de Salud del Estado de México, por medio de la COPRISEMEX (la oficina que vigila los riesgos sanitarios), es la encargada de revisar y controlar que todo lo que pueda afectar tu salud esté en orden. Esto aplica a muchos lugares y actividades, como mercados donde se vende comida, edificios (menos casas particulares y hospitales), panteones, funerarias, la limpieza de las calles, rastros de animales, el agua potable, granjas de animales para consumo, cárceles, albercas, baños públicos, cines o centros de eventos, peluquerías, tintorerías, hoteles, el transporte de pasajeros, gasolineras, puestos de comida en la calle, veterinarias, e incluso investigaciones científicas que puedan poner en riesgo la salud de todos. Básicamente, están a cargo de que estos sitios y servicios cumplan con las reglas de higiene y seguridad para que no te enfermes.
Texto oficial
Artículo 230. Corresponde al ISEM, a través de la COPRISEMEX, ejercer la regulación, control y fomento sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos, establecimientos y personas a que se refiere el presente Capítulo, así como en: I. Mercados y centros de abasto en donde exista consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas; II. Construcciones, edificios y fraccionamientos, excepto aquellos destinados a la vivienda unifamiliar y los establecimientos de salud; III. Cementerios, funerarias y crematorios; IV. Limpieza pública; V. Rastros; VI. Agua potable y alcantarillado; VII. Granjas avícolas, porcícolas, apiarios, ganado bovino, ovino y otros similares para el consumo humano; VIII. Centros penitenciarios; IX. Instalaciones acuáticas y baños públicos; X. Centros de reunión y espectáculos públicos; XI. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios como peluquerías, salones de belleza, estéticas y similares; incluidas las clínicas de belleza y antienvejecimiento con procedimientos no invasivos como faciales, masajes, aparatología, depilación láser, radiofrecuencia y similares, con finalidades de mejora estética y embellecimiento físico; XII. Tintorerías, lavanderías y similares; XIII. Establecimientos de hospedaje; XIV. Transporte de pasajeros; XV. Gasolineras; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 67 XVI. Comercio de alimentos y bebidas no alcohólicas en la vía pública; XVII. Veterinarias y similares; XVIII. En el desarrollo de la investigación científica y tecnológica que pueda afectar la salud pública; y XIX. Las demás materias que determine esta Ley, otras disposiciones generales aplicables y las que le sean delegadas mediante los Acuerdos de Coordinación que se celebre con la Secretaría Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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