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Artículo 229 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Donar sangre es completamente voluntario y no se puede pagar por ello ni intercambiarlo por otros favores o beneficios. Está prohibido comprar o vender sangre y sus productos. Los hospitales y bancos de sangre sí pueden cobrar para recuperar los gastos de obtener, analizar, guardar, preparar, repartir, transportar y suministrar la sangre, pero eso no se considera un negocio.

Texto oficial

Artículo 229. La donación de sangre en ningún momento podrá ser sustituida por otro tipo de donaciones, condicionamiento o causante de remuneración alguna, estando prohibido el comercio de la sangre y productos sanguíneos. No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de sangre. TÍTULO NOVENO DE LA REGULACIÓN Y VIGILANCIA EN MATERIA DE SALUD CAPÍTULO I De la Salubridad Local

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

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