Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/229
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
229

Artículo 229 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Donar sangre es completamente voluntario y no se puede pagar por ello ni intercambiarlo por otros favores o beneficios. Está prohibido comprar o vender sangre y sus productos. Los hospitales y bancos de sangre sí pueden cobrar para recuperar los gastos de obtener, analizar, guardar, preparar, repartir, transportar y suministrar la sangre, pero eso no se considera un negocio.

Texto oficial

Artículo 229. La donación de sangre en ningún momento podrá ser sustituida por otro tipo de donaciones, condicionamiento o causante de remuneración alguna, estando prohibido el comercio de la sangre y productos sanguíneos. No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de sangre. TÍTULO NOVENO DE LA REGULACIÓN Y VIGILANCIA EN MATERIA DE SALUD CAPÍTULO I De la Salubridad Local

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.