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Artículo 261 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un pleito con un doctor o un hospital por la atención médica que te dieron, puedes resolverlo sin ir a juicio a través de formas especiales. La primera opción es resolverlo rápido de inmediato con el prestador de servicio. También puedes llegar a un acuerdo con ayuda de un mediador, que es una persona neutral que los pone de acuerdo, o ir a conciliación, donde alguien propone soluciones. Otra opción es el arbitraje, donde un tercero decide como si fuera juez, pero todo esto es más rápido y sencillo que un juicio.

Texto oficial

Artículo 261. Las personas usuarias y prestadores de servicios de salud, ante un conflicto derivado de la atención médica, podrán solucionar el mismo mediante mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de servicios de salud, que son, entre otros, los siguientes: I. Gestión inmediata; II. Conciliación; III. Mediación; y IV. Arbitraje.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.