Artículo 262 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La conciliación es un proceso donde tú, como paciente o persona que usó un servicio de salud, junto con el médico, hospital o clínica que te atendió, resuelven sus diferencias de manera voluntaria, sin necesidad de juicio. Primero se reúnen todos los datos sobre la atención médica que recibiste. Luego, ambas partes llegan a un acuerdo por su propia voluntad y firman un convenio para solucionar el problema. Todo esto es válido solo si ocurre dentro de lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 262. Para efectos de esta Ley, se entiende por conciliación al procedimiento mediante el cual las persona usuaria y prestadora de servicios de salud, como partes en conflicto, una vez reunidos los elementos que contribuyen al conocimiento de la atención médica, acuerdan una solución de manera voluntaria a través de un convenio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.