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Artículo 260 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 260 dice que te pueden arrestar hasta por 36 horas si haces dos cosas: primero, si te metes o te pones en contra del trabajo de las autoridades de salud; segundo, si te niegas a obedecer sus órdenes de manera desafiante y eso pone en riesgo la salud de otras personas. Pero solo te pueden aplicar el arresto si antes ya te habían castigado tres veces con otras sanciones por lo mismo. Cuando te detengan, avisarán a la autoridad encargada para que cumplan con el arresto.

Texto oficial

Artículo 260. Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas: I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria; y II. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas. Sólo procederá esta sanción si previamente se dictó, en tres ocasiones, cualesquiera de otras sanciones a que se refiere esta Sección. Impuesto el arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute. CAPÍTULO VII De los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de servicios de salud

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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