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Artículo 259 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 259 dice que las autoridades pueden cerrar un negocio, fábrica o local de manera temporal o definitiva, ya sea total o parcialmente, dependiendo de qué tan grave sea la falta y el tipo de actividad. Esto pasa en seis casos: si el lugar no tiene permiso sanitario; si desobedecen repetidamente las reglas de salud y se niegan a cumplir lo que les pide la autoridad; si, después de una suspensión o cierre temporal, el lugar sigue siendo peligroso para la salud; si por el tipo de actividad o el lugar mismo hay que proteger a la gente; si se descubre que las actividades violan las normas y ponen en riesgo grave la salud; o si ya es la tercera vez que cometen la misma falta.

Texto oficial

Artículo 259. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total, según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los casos siguientes: I. Cuando los establecimientos a que se refiere el artículo 239 carezcan de la correspondiente autorización sanitaria; II. Cuando el peligro para la salud de las personas se origine por la violación reiterada de los preceptos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, constituyendo rebeldía a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria; III. Cuando después de la reapertura de un establecimiento, local, fábrica, construcción o edificio, con motivo de suspensión de trabajos o actividades, o clausura temporal, las actividades que en él se realicen sigan constituyendo un peligro para la salud; IV. Cuando por la peligrosidad de las actividades que se realicen o por la naturaleza del establecimiento, local, fábrica, construcción o edificio de que se trate, sea necesario proteger la salud de la población; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 75 V. Cuando se compruebe que las actividades que se realizan en un establecimiento violan las disposiciones sanitarias y constituyen un peligro grave para la salud; y VI. Reincidencia por tercera ocasión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

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