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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/258
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
258

Artículo 258 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a cometer la misma falta dentro del año después de que te hayan notificado la multa anterior, te van a cobrar el doble de lo que pagaste la primera vez. Eso es lo que llaman reincidencia: que te cachan haciendo la misma violación dos o más veces en ese periodo de un año. La cuenta empieza desde que te avisaron oficialmente de la sanción pasada.

Texto oficial

Artículo 258. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Se entiende por reincidencia que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de este Título dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 74) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.