Artículo 252 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La COPRISEMEX puede detener trabajos o servicios si hay peligro para la salud; esa suspensión puede ser temporal, parcial o total, y solo dejan entrar a quienes deben arreglar el problema. También puede asegurar objetos, productos o sustancias si sospecha que son dañinos; si luego resultan inofensivos, los devuelven en 15 días hábiles, pero si no los reclamas, los pierdes. Si son nocivos, pueden pedir que los traten para hacerlos seguros o los destruyen a tu costo. Pueden prohibir usar aparatos o equipos que no cumplan con las reglas sanitarias. Y pueden cerrar temporalmente negocios de alcohol que no tengan permiso o que vendan a menores, y si reinciden, los clausuran de forma definitiva y hasta los llevan ante la justicia.
Texto oficial
Artículo 252. La COPRISEMEX ordenará y ejecutará las medidas de seguridad sanitaria siguientes: I. La suspensión de trabajos o de servicios, cuando de continuar éstos, se ponga en peligro la salud de las personas. La suspensión de trabajos o servicios será temporal, parcial o total. Durante la suspensión se podrá permitir el acceso de las personas que estén obligadas a corregir las irregularidades que la motivaron; II. El aseguramiento de objetos, productos o sustancias, cuanto exista sospecha fundada de que pueden ser nocivos para la salud de las personas o carezcan de los requisitos esenciales que se establezcan en las disposiciones legales aplicables. La COPRISEMEX podrá retenerlos o dejarlos en depósito hasta en tanto se determine, previo dictamen, su destino; si el dictamen reportara que el bien asegurado no es nocivo para la salud y cumple con las disposiciones de esta Ley, se procederá a su inmediata devolución, a solicitud del interesado dentro de un plazo de quince días hábiles. En su defecto, se entenderá que el bien causa abandono y quedará a disposición del Gobierno del Estado para su aprovechamiento lícito. Si en el dictamen resulta que el bien asegurado es nocivo, la COPRISEMEX podrá determinar, previa observancia de la garantía de audiencia, que el mismo sea sometido a un tratamiento que haga posible su legal aprovechamiento por el interesado o será destruido a su costa si no pudiere tener un uso lícito por parte de la autoridad; III. La prohibición de actos de uso, que es la determinación mediante la cual se ordena a los poseedores, encargados u ocupantes la utilización de los aparatos, equipos, sustancias, productos terminados, recipientes o cualquier otro implemento empleado en procesos de producción de bienes y servicios o para la prestación de servicios; IV. La suspensión temporal hasta que cese la causa por la cual fue decretada a establecimientos con venta o suministro de bebidas alcohólicas, que no cuenten con el permiso correspondiente, o hasta por noventa días cuando incumplan con el horario autorizado, contraten, vendan o suministren bebidas alcohólicas a menores de edad. Una vez aplicada esta medida de seguridad, se podrá iniciar con el procedimiento jurídico administrativo, a fin de que en caso de que se mantenga el incumplimiento, se Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 73 sancione con la clausura temporal o definitiva, parcial o total, según corresponda. Además, se procederá penalmente conforme a la ley de la materia; V. La colocación de sello de aviso para requerir que se acredite el cumplimiento de disposiciones sanitarias consistentes en el permiso o autorización correspondiente, aviso de funcionamiento, de la Ley General de Salud, la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento, así como la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México y su Reglamento; y VI. Las demás, previstas en la Ley General, en su ámbito de competencia, o las que determinen las autoridades sanitarias que tiendan a evitar riesgos o daños a la salud. Estas medidas serán de inmediata ejecución, durarán el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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