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Artículo 251 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una visita de salud pública o por recomendaciones de expertos se encuentran irregularidades, la COPRISEMEX (la autoridad de salud) te puede emitir una orden o citarte para que respondas. Te darán entre 5 y 20 días hábiles para que presentes por escrito tu versión y las pruebas que tengas, ya sea en persona, por correo certificado o por medio digital si lo solicitaste antes. Si ofreces pruebas, la autoridad fijará una fecha para revisarlas en un plazo máximo de 10 días, y puedes presentar pruebas nuevas hasta que se dé la resolución final. Una vez cerrado el proceso, en un máximo de 15 días hábiles se dictará una resolución por escrito y te la notificarán personalmente o por correo certificado.

Texto oficial

Artículo 251. Si del contenido de la visita de verificación sanitaria o de las recomendaciones, exhortos y opiniones técnicas que emitan los comités o consejos especializados, cuyo objeto sea preservar la salud pública, se desprenden y detectan irregularidades sanitarias e infracciones a esta Ley o los demás ordenamientos legales aplicables; el ISEM a través de la COPRISEMEX emitirá un ordenamiento sanitario a plazo o citará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo o por vía electrónica previa solicitud que realice la parte interesada en los términos que precisa la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios; para que dentro de un plazo no menor de cinco Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 72 días hábiles, ni mayor de veinte, comparezca por escrito a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes, en relación con los hechos asentados en el acta levantada con motivo de la misma. Cuando en el procedimiento sea necesario el desahogo de las pruebas ofrecidas, la autoridad administrativa fijará el día y hora para tal efecto, dentro de un plazo no mayor de diez días siguientes a la presentación de la promoción inicial. Las pruebas supervenientes podrán presentarse hasta antes del dictado de la resolución, mientras no haya sido notificada. Una vez cerrada la instrucción se procederá dentro de los quince días hábiles siguientes a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada al interesado o a su representante legal en forma personal o correo certificado con acuse de recibo conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. CAPÍTULO V De las Medidas de seguridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.