Artículo 250 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores de salud van a hacer una revisión, deben seguir las reglas que marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, pero además aplican estas reglas especiales: 1. Si los inspectores van acompañados de la policía o del ministerio público, no están obligados a mostrar su credencial en el momento, pero sí deben anotar en el acta (el documento oficial donde se registra todo) que estuvieron ahí. 2. Si hay un peligro grave para la salud de la gente y no hay nadie disponible que pueda servir como testigo, pero la persona dueña del lugar está de acuerdo, la revisión se puede hacer sin testigos. Esto también se tiene que anotar en el acta. 3. Para que todo sea legal y transparente, se le pedirá permiso a la persona revisada para grabar en video la visita. Si se niega, solo se anota en el acta que no quiso, pero eso no invalida la revisión. Además, para darle seguimiento a las visitas y a los trámites de salud, se van a instalar salas con cámaras de video para atender al público. Si alguien no quiere ser grabado, también se anota en el documento de atención, pero no pasa nada.
Texto oficial
Artículo 250. Las diligencias de verificación sanitaria se realizarán conforme a lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. No obstante, se sujetarán a las siguientes reglas: I. Cuando se realicen visitas de verificación en coordinación con las instancias persecutoras de delitos, no existirá obligación del personal verificador de exhibir su credencial al momento de la diligencia, pero sí deberá registrar su participación en el acta; II. En caso de un riesgo inminente de salud pública, no haya personas que puedan fungir como testigos y esté de acuerdo el visitado, se podrá practicar sin su presencia, lo cual se hará constar en el acta; y III. Para dar certeza de la legalidad de la diligencia, con fines de transparencia, se solicitará a la parte interesada su consentimiento para videograbarla. En caso de negarse, sólo se asentará esta circunstancia en el acta sin que afecte su validez. Con la misma finalidad, para dar seguimiento al resultado de la visita de verificación sanitaria, trámites o autorizaciones, se instalarán y pondrán en funcionamiento salas multidisciplinarias que cuenten con cámaras de videograbación para brindar atención al sector regulado. En caso de negarse a la videograbación, se asentará esta circunstancia en la cédula de atención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.