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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/249
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
249

Artículo 249 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El verificador debe traer un gafete oficial, como una credencial, que demuestre que trabaja para la institución y que es verificador (hombre o mujer). Así puedes saber que es una persona autorizada para hacer revisiones. Si no trae ese gafete, no está acreditado.

Texto oficial

Artículo 249. El personal verificador deberá contar con gafete institucional que lo identifique como verificador o verificadora.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.