Artículo 249 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El verificador debe traer un gafete oficial, como una credencial, que demuestre que trabaja para la institución y que es verificador (hombre o mujer). Así puedes saber que es una persona autorizada para hacer revisiones. Si no trae ese gafete, no está acreditado.
Texto oficial
Artículo 249. El personal verificador deberá contar con gafete institucional que lo identifique como verificador o verificadora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.