Artículo 248 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las autoridades de salud pueden revisar que se cumplan las leyes sanitarias. Esto lo hacen mediante visitas de inspectores autorizados, que verifican papeles, instalaciones o incluso información electrónica. También pueden hacer revisiones desde sus oficinas, sin ir al lugar, cuando haya recomendaciones o estudios de comités especializados. Todo esto es para cuidar la salud de la gente.
Texto oficial
Artículo 248. La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física, documental o por cualquier medio electrónico, del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, podrá llevarse a cabo en trabajo de gabinete, con motivo de las recomendaciones, exhortos y opiniones técnicas que emitan los comités o consejos especializados de la Secretaría cuyo objeto sea preservar la salud pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.