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Artículo 289 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 289 dice quiénes son las autoridades encargadas de poner orden, vigilar y controlar las investigaciones relacionadas con la salud. En pocas palabras, la Secretaría de Salud es la autoridad principal, pero actúa de dos formas distintas: primero, a través de sus organismos especializados en salud; y segundo, por medio de la Unidad de Enseñanza, Investigación y Calidad, que se encarga de supervisar que los Comités de Ética en Investigación hagan bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 289. Son autoridades competentes en la regulación, supervisión y control de la investigación en salud: I. La Secretaría, a través de los Organismos Especializados en Salud; y II. La Secretaría, a través de la Unidad de Enseñanza Investigación y Calidad en la vigilancia del funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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