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Artículo 290 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 230 dice quiénes tienen que seguir las reglas cuando se hace una investigación con personas. Primero, están los Comités de Ética y Bioseguridad, que son grupos en hospitales o clínicas que revisan y autorizan los estudios científicos para que sean seguros. Segundo, los prestadores de servicios de salud, como hospitales públicos o privados, deben dar lo necesario para la investigación y cuidar los derechos de quienes participan. Tercero, los investigadores principales son los que diseñan, hacen y controlan los estudios, siempre respetando la ley, la seguridad y la ética.

Texto oficial

Artículo 290. Son sujetos de regulación en la investigación: I. Los Comités de Ética en Investigación y Bioseguridad instalados en las unidades de atención donde se realice investigación en seres humanos, encargados de evaluar, dictaminar y autorizar la realización de estudios científicos; II. Los prestadores de servicios de salud públicos, sociales o privados, responsables de proporcionar las condiciones necesarias para la investigación y garantizar la protección de los derechos de los participantes; y III. Los investigadores principales, encargados del diseño, ejecución y control de los estudios científicos, bajo los principios de legalidad, bioseguridad y ética.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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